Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013
Número de expediente | 69951 |
Fecha | 22 Octubre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado Acta No. 357
Bogotá, D.C., octubre veintidós (22) de dos mil trece (2013).
Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por C.A.O.A., frente a la sentencia proferida el 17 de septiembre del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en busca de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esa ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
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De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Medellín vigila la pena de seis (6) años de prisión impuesta a C.A.O.A., quien fuera encontrado autor responsable de los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego.
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Autoridad judicial que mediante proveído fechado 23 de julio de 2013, negó la libertad condicional porque el sentenciado no acreditó el cumplimiento del factor subjetivo a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 890 de 2004, referente al buen comportamiento al interior del penal, decisión que a pesar de haber sido notificada personalmente al interesado, no fue objeto de recurso alguno.
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Como quiera que C.A.O.A. considera la decisión última referenciada como un acto arbitrario e injusto, acudió al Juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, si se tiene en cuenta que cumple con las exigencias previstas en la ley para que se le conceda la libertad condicional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
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Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda de tutela y ordenó vincular al funcionario judicial demandado.
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El doctor M.G.A.M., Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esa ciudad, señaló que negó la libertad condicional al aquí accionante porque no reunía los requisitos señalados en el artículo 5° de la Ley 890 de 2004, máxime cuando “de acuerdo a la certificación del centro carcelario, el aherrojado registraba antecedentes disciplinarios, siendo calificada su conducta en el grado de ‘regular’ en el periodo comprendido de agosto a noviembre de 2012”.
Agregó que frente a la anterior decisión, el actor no interpuso recurso alguno y estaba ausente el principio de inmediatez.
Con base en lo expuesto solicitó se declarara improcedente la acción de tutela al estar acreditado que no le vulneró ningún derecho fundamental al demandante.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín mediante fallo dictado el 17 de septiembre de 2013, previo el estudio de la información que hace parte de este trámite constitucional, resolvió negar el amparo solicitado al advertir que el despacho judicial accionado atendió oportunamente la petición elevada por el sentenciado. Además, éste no hizo uso de los recursos ordinarios para dar a conocer la inconformidad en torno a la providencia que le negó la libertad condicional.
IMPUGNACIÓN:
Si bien, C.A.O.A. al momento de ser notificado de la anterior decisión la recurrió, también lo es que se abstuvo de señalar las razones de su disentimiento, circunstancia que en aplicación del principio de informalidad que caracteriza la acción de tutela no es óbice para que la Sala tome la decisión que corresponda.
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De conformidad con la...
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