Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648474

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020300020130250000
Fecha31 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-02500-00

Se decide la tutela formulada por L.H.A.F. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Diecinueve de Familia del Circuito de la misma ciudad, siendo vinculada M.C.F.S..ANTECEDENTES

  1. El demandante, actuando a través de mandataria judicial, señala como transgredido el derecho al debido proceso.

  2. Señala como contrarias a sus garantías las sentencias de primera y segunda instancia que definieron la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado con la antes citada, en cuanto se determinó que la cuota alimentaria para el hijo común, en cuantía de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), le correspondía asumirla sólo a él, no obstante que las pruebas allegadas indican que el monto es menor y que debe ser a cargo de ambos padres, lo que de paso viola el principio de congruencia.

  3. Sustenta la protección en los supuestos fácticos que se concretan de la siguiente manera (folios 334 a 356):

    a.-) Que en el mencionado litigio la demandante reclamó, sin respaldo alguno, fijación de cuota por alimentos en la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) mensuales a favor del menor XXXX.

    b.-) Que contestó la demanda formulando excepciones y demanda de reconvención, en las que allegó documentos y solicitó testimonios, con el fin de demostrar el valor real de los gastos del infante y la capacidad económica de la actora.

    c.-) Que el juzgado de conocimiento accedió a la pretensión antedicha, determinación confirmada por el superior jerárquico.

    d.-) Que los juzgadores ignoraron las probanzas arrimadas oportuna y legalmente al proceso, habida cuenta que ellas revelan que la cifra realmente requerida para atender los gastos alimentarios de su hijo asciende a la suma de setecientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y tres pesos ($756.363), por lo que a cada uno le correspondería suministrar trescientos setenta y ocho mil ciento ochenta y dos pesos ($378.182), así como que la madre de aquél tiene capacidad económica para sufragar dicho valor.

    e.-) Que contrario a lo afirmado en dichos fallos, sí ejerció actividad probatoria encaminada a acreditar los anteriores supuestos fácticos y que, no obstante indicarse en forma detallada y precisa cuáles eran los medios que acreditaban lo uno y lo otro, las autoridades accionadas presumieron dicho rubro, pues se dijo: “ha de entenderse que el menor requiere el valor solicitado en el libelo gestor”,

    f.-) Que de haberse valorado los medios probatorios por él allegados, la decisión hubiera sido sustancialmente diferente.

    g.-) Que se aceptaron pretensiones más allá de lo probado, lo cual viola el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la consonancia.

  4. Pide que se ordene al Tribunal fije la cuota alimentaria con base en las pruebas que obran en el expediente.RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES

    El Juzgado Diecinueve de Familia manifestó que el expediente original se encuentra en el Tribunal Superior de esta ciudad, desde el 25 de julio de 2013, surtiéndose el recurso de apelación formulado contra su sentencia. También indica que la acción adolece del requisito de subsidiariedad, en virtud a que el actor no ha agotado la vía que tiene para lograr la modificación de la cuota alimentaria, ya que los asuntos de este linaje no constituyen “cosa juzgada material” (folios 373 y 373).

    Los demás han guardado silencio.TRÁMITE

    Completada como se encuentra la instrucción, prosigue decidir la queja planteada.

CONSIDERACIONES
  1. - Corresponde establecer si se quebrantaron las prerrogativas invocadas al fijarse, de la manera como se ha mencionado, la cuota alimentaria que le corresponde al hijo del actor.

  2. - Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a esto, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que se profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal...

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