Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648514

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013

Número de expediente76111221300020130017402
Fecha31 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala del veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 7611122130002013-00174-02

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo del 17 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que negó el amparo de L.A.A.T. frente a los Juzgados Primero Civil del Circuito de Palmira, Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Florida, A.S.A.E.S.P. y “el Municipio de Florida”, siendo vinculada la Sociedad Bienhabitar S.A. En Liquidación.ANTECEDENTES

  1. El accionante, alegando su condición de concejal de la localidad convocada, manifiesta que se han lesionado las garantías al debido proceso, vida y salud.

  2. Circunscribe la vulneración a la sentencia que impuso una servidumbre de acueducto, tránsito y ocupación permanente sobre un predio de propiedad del Municipio de Florida, en el juicio abreviado que contra dicho ente y la sociedad Bienhabitar S.A. –En Liquidación-, impulsó Acuavalle S.A. E.S.P.

  3. La solicitud de amparo la sustenta en los hechos que pasan a compendiarse (folios 147 al 153, cuaderno 1):

  1. Que la empresa de servicios públicos domiciliarios pretendió gravar con servidumbre una franja del terreno identificado con matrícula inmobiliaria N° 378-127130, de propiedad del municipio de Florida.

    b. Que en sentencia del 10 de octubre de 2011, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira acogió las peticiones del libelo.

  2. Que el demandante indujo en error a la autoridad judicial, porque le informó que el propósito de la “servidumbre” consistía en facilitar la construcción del proyecto de abastecimiento y distribución de agua para Florida, pero en realidad se trataba de una obra para el acueducto de “Florida”, Candelaria y Pradera.

  3. Que como el mencionado derecho real está relacionado con proyectos de orden regional de gran impacto ambiental, es necesario para su ejecución agotar el trámite de consulta previa y socialización con los pueblos o minorías étnicas del lugar, siendo el caso del Cabildo Indígena Sol de los Pastos, lo que no ha ocurrido. IV.- Solicita se revoque el fallo emitido y se suspendan las obras sobre la franja del predio objeto de litigio, hasta tanto haya pronunciamiento sobre los “hechos y derechos que se desconocieron en virtud de la sentencia” (folio 153, cuaderno 1).RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO

    El Juez Primero Civil del Circuito de Palmira alegó que no vulneró ninguna garantía constitucional a los intervinientes (folio 170, cuaderno 1).

    El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal dijo que a su cargo cursa la tutela propuesta por Acuavalle S.A. E.S.P. contra el Municipio de Florida (folios 76 y 77, cuaderno 1).

    El Juzgado Primero Promiscuo Municipal señaló que hizo efectiva la entrega de las franjas de terreno sobre las cuales se impuso la servidumbre a favor de Acuavalle S.A. (folio 277, ibídem).

    Los demás vinculados no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR