Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013
Número de expediente | 76111221300020130017402 |
Fecha | 31 Octubre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
Bogotá, D.C, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala del veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 7611122130002013-00174-02
Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo del 17 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que negó el amparo de L.A.A.T. frente a los Juzgados Primero Civil del Circuito de Palmira, Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Florida, A.S.A.E.S.P. y “el Municipio de Florida”, siendo vinculada la Sociedad Bienhabitar S.A. En Liquidación.ANTECEDENTES
-
El accionante, alegando su condición de concejal de la localidad convocada, manifiesta que se han lesionado las garantías al debido proceso, vida y salud.
-
Circunscribe la vulneración a la sentencia que impuso una servidumbre de acueducto, tránsito y ocupación permanente sobre un predio de propiedad del Municipio de Florida, en el juicio abreviado que contra dicho ente y la sociedad Bienhabitar S.A. –En Liquidación-, impulsó Acuavalle S.A. E.S.P.
-
La solicitud de amparo la sustenta en los hechos que pasan a compendiarse (folios 147 al 153, cuaderno 1):
-
Que la empresa de servicios públicos domiciliarios pretendió gravar con servidumbre una franja del terreno identificado con matrícula inmobiliaria N° 378-127130, de propiedad del municipio de Florida.
b. Que en sentencia del 10 de octubre de 2011, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira acogió las peticiones del libelo.
-
Que el demandante indujo en error a la autoridad judicial, porque le informó que el propósito de la “servidumbre” consistía en facilitar la construcción del proyecto de abastecimiento y distribución de agua para Florida, pero en realidad se trataba de una obra para el acueducto de “Florida”, Candelaria y Pradera.
-
Que como el mencionado derecho real está relacionado con proyectos de orden regional de gran impacto ambiental, es necesario para su ejecución agotar el trámite de consulta previa y socialización con los pueblos o minorías étnicas del lugar, siendo el caso del Cabildo Indígena Sol de los Pastos, lo que no ha ocurrido. IV.- Solicita se revoque el fallo emitido y se suspendan las obras sobre la franja del predio objeto de litigio, hasta tanto haya pronunciamiento sobre los “hechos y derechos que se desconocieron en virtud de la sentencia” (folio 153, cuaderno 1).RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO
El Juez Primero Civil del Circuito de Palmira alegó que no vulneró ninguna garantía constitucional a los intervinientes (folio 170, cuaderno 1).
El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal dijo que a su cargo cursa la tutela propuesta por Acuavalle S.A. E.S.P. contra el Municipio de Florida (folios 76 y 77, cuaderno 1).
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal señaló que hizo efectiva la entrega de las franjas de terreno sobre las cuales se impuso la servidumbre a favor de Acuavalle S.A. (folio 277, ibídem).
Los demás vinculados no se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba