Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648766

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013

Fecha31 Octubre 2013
Número de expediente85001220800020130013901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 8500122080002013-00139-01 Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo del 12 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal que concedió el amparo que E.L.B. formuló en representación de los menores L.V. Y J.A.S.B., contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la misma ciudad, siendo vinculados J.A.S.P., el Agente del Ministerio Público y el Defensor de Familia adscritos al citado Despacho.ANTECEDENTES

  1. O. en condición de madre de sus hijos, la promotora sostiene que les fueron vulnerados los derechos al debido proceso, igualdad, vida digna, acceso a la administración de la justicia y de la niñez.

  2. Señala como lesiva a sus garantías la decisión de no librar mandamiento de pago por los gastos de vestuario, salud y educación, ni decretar una medida cautelar pedida, en la demanda ejecutiva por alimentos que formuló contra J.A.S.P..

  3. Apoya la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 2 a 4, cuaderno 1):

    1. Que presentó el libelo por la omisión del ejecutado en sufragar la cuota alimentaria mensual y los gastos para estudio, médicos no cubiertos por el POS y las tres mudas de ropa anuales para cada menor, obligaciones pactadas en una conciliación celebrada ante la Comisaría Segunda de Familia de Yopal.

    2. Que el 13 de marzo de 2013, se libró el mandamiento de pago por las mesadas de sostenimiento correspondientes al año 2010, más las que en lo sucesivo se causaron, pero se negó la orden de apremio respecto de los demás conceptos, pese a que en el acta de conciliación se advirtió que el alimentante “responderá por el 50% de los gastos de estudio, el 50% de los gastos médicos que no cubra el POS y 3 mudas de ropa al año para cada menor en febrero, junio y diciembre”.

    3. Que el 3 de abril, el juez encartado no repuso la determinación adversa.

  4. Pide que se adicione el mandamiento ejecutivo en el sentido de incluir la suma correspondiente “al 50% de las obligaciones sustraídas, respecto a gastos escolares, salud no contemplada en el POS, calzado y vestido, afiliación a salud (…) y por los intereses de mora causados desde que se hizo exigible la obligación, hasta que se efectúe el pago” (folios 8 y 9, cuaderno 1).RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

    El funcionario de conocimiento señaló que la no inclusión de los conceptos echados de menos está soportada jurídicamente y que no lesionó ninguna garantía superior (folio 23, cuaderno 1).

    El Agente del Ministerio Público pidió ordenar el cobro coactivo por las obligaciones relacionadas con los costos educativos de los menores de edad, pero por el monto debidamente acreditado con las documentales idóneas para tal fin (folios 25 al 29, ibídem).

    Los demás vinculados no se pronunciaron.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Concedió el amparo, instando al juez convocado analizar y pronunciarse sobre los documentos que soportan las prestaciones negadas, porque aparecen recibos de caja de instituciones educativas y facturas sobre uniformes, así como certificaciones sobre tratamientos odontológicos con montos concretos y, además, estudiar si configuran título complejo (folios 33 a 35, cuaderno 1).IMPUGNACIÓN

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