Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2013
Número de expediente | 42296 |
Fecha | 02 Octubre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta No. 327
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Sala en torno al incidente de definición de competencia planteado por el Fiscal 7° Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Tunja, quien invocó el contenido del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de Ley 1453 de 2011, así como un precedente jurisprudencial de esta Corporación, para declarar que el conocimiento de las solicitudes de libertad por vencimiento de términos y revocatoria de medida de aseguramiento elevadas por la defensa de J.E.V.G., corresponde a los Jueces Municipales con función de control de garantías de Moniquirá.
CUESTIÓN PREVIA
Antes de decidir lo correspondiente al incidente de definición de competencia que ocupa la atención de la Corte, debe precisarse que el expediente arribó a la Corporación únicamente con una carpeta contentiva de 12 folios y un CD correspondiente al registro de la audiencia de libertad por vencimiento de términos y revocatoria de medida de aseguramiento, celebrada el 4 de septiembre del año en curso y presidida por el Juzgado 34 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá.
Por lo tanto, con base en la información que pueda extractarse de dicha actuación, se pronunciará la Sala acerca del asunto en mención.
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El 4 de septiembre de 2013 el Juzgado 34 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, convocó a audiencia para decidir lo pertinente respecto de las solicitudes de libertad por vencimiento de términos y revocatoria de medida de aseguramiento elevadas por la defensa de J.E.V.G., investigado por la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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En forma previa a escuchar la sustentación de las peticiones, el Fiscal 7° Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Tunja solicitó el uso de la palabra para exteriorizar la impugnación de la competencia.
En dicho sentido, invocó lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de Ley 1453 de 2011, e igualmente se refirió al contenido de la decisión proferida por esta Corte el 26 de octubre de 2011, radicado 37674 para a partir de ello colegir que, como el imputado se encuentra actualmente privado de la libertad en un establecimiento penitenciario de Moniquirá y el Tribunal Superior de Tunja asignó el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito de dicho lugar, es allí donde también radica la competencia...
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