Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649530

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Octubre de 2013

Fecha02 Octubre 2013
Número de expediente1100102030002013-01713-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D. C., dos de octubre de dos mil trece

Exp. No.: 11001-02-03-000-2013-01713-00

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero de Familia de Barranquilla y Promiscuo de Familia de Apartadó (Antioquia).

ANTECEDENTES
  1. El Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, promovió proceso de impugnación de la paternidad del menor X X X X X X X X X X X X X X X ante los juzgados de familia de Barranquilla. [Folio 1, c. 1]

  2. Se afirmó en la demanda que la progenitora del referido infante y éste, están domiciliados en esa ciudad. [Folio 1, c. 1]

  3. El Juzgado Tercero de Familia de la mencionada localidad, al cual se le asignó el asunto por reparto, admitió el libelo sin notificar a la madre del niño, y adelantó el proceso hasta la etapa probatoria. [Folio 30, c. 1]

  4. La señora Y.M.B.C., en escrito presentado el 24 de mayo de 2012, manifestó que ella y su hijo están domiciliados en Apartadó (Antioquia), por lo que pidió que “se traslade el proceso por competencia territorial”, solicitud que reiteró el 1° de agosto de 2012. [Folios 32 y 68, c. 1]

  5. En audiencia de interrogatorio celebrada ante juez comisionado en el municipio de Apartadó, la madre del menor aportó escrito en el que reclama declarar la nulidad de lo actuado en el proceso por falta de competencia e indebida notificación. [Folios 89 y 90, c. 1]

  6. Como fundamento, indicó la interviniente que desde el año 2007 está domiciliada con su hijo en la municipalidad señalada, por lo que el juez que asumió el conocimiento de la acción no es el competente, y además no se le notificó la providencia que admitió la demanda. [Folio 90, c. 1]

  7. Mediante proveído de 8 de octubre de 2012, el juzgador de la causa resolvió declarar su incompetencia para continuar con el trámite del proceso, y ordenó remitirlo al Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó (Antioquia), porque allí está domiciliado el menor. [Folio 94, c. 1]

  8. El referido despacho judicial declinó el conocimiento del asunto, porque consideró que el llamado a tramitar el proceso es el de Barranquilla, pues “la competencia no puede ser variable de acuerdo al cambio sobreviniente del domicilio del infante…”. En consecuencia, ordenó la devolución del diligenciamiento a la autoridad que lo remitió. [Folio 98, c. 1]

  9. Recibido el expediente, en auto dictado el 9 de mayo de 2013, el juzgador de Barranquilla declaró, de oficio, la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia que admitió el escrito con el que se dio inicio al juicio, por hallar probadas las causales previstas en los numerales 2° y 8° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, y dispuso enviar las actuaciones al juzgado de Apartadó. [Folio 102, c. 1]

  10. En sustento de su determinación, el administrador de justicia sostuvo que al momento de incoarse la impugnación de paternidad, el domicilio del niño no era B. como se aseveró en la demanda, sino Apartadó (Antioquia), lugar al que años atrás se había desplazado en compañía de su señora...

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