Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649622

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013

Número de expediente08001221300020130040001
Fecha03 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, tres (3) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 0800122130002013-00400-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 14 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la tutela de M. del Carmen Mendoza Restrepo contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculados el Juez Quince Civil Municipal de dicha capital, M.R.C., M.P. y M.A.M.R. y R.P.N..ANTECEDENTES

  1. Actuando directamente, el promotor sostiene que le fueron transgredidos sus derechos al debido proceso y vivienda digna.

  2. Señala como contraria a sus garantías, la sentencia de segunda instancia que revocó el pronunciamiento del a-quo y, en su lugar, acogió las pretensiones de la demanda de deslinde y amojonamiento promovida por R.P.N. contra M.R.C., M.P., M. delC. y M.A.M.R..

  3. La protección la sustenta en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 a 4, cuaderno 1):

    1. Que la gestora es hija de M.R.C., dueña del predio ubicado en la carrera 15 N° 60-46 e identificado con matrícula N° 040-281833, en virtud a compra que realizó a R.A.R.G. y quien a la vez se lo adquirió a L.M.O.M..

    2. Que O.M. fue quien inició la construcción de dicha vivienda hacia el año 1955.

    3. Que la determinación de primera instancia denegó las súplicas, tras haber tenido por establecida la prescripción de la acción.

    4. Que el fallo del Juez Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, revocatorio del anterior, erró al considerar que la petición de “deslinde y amojonamiento” no prescribe, a diferencia de lo que ocurre con las controversias relacionadas con la posesión sobre bienes, dejando de lado que el actor quiere delimitar un lote adquirido en el año 1985.

    5. Que las autoridades de conocimiento debieron invalidar el trámite para citar a los propietarios de los predios que pudieron salir afectados con la anterior resolución, como es el caso de L.M.O., quien debía exponer los motivos que tuvo para construir con base en las medidas y linderos trazados en el año 1955.

  4. Pretende que se declare sin efectos el aludido litigio y que se vincule a L.M.O.M. al mismo (folio 4, cuaderno 1).RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla manifestó que su sentencia se profirió al amparo del artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no puede atribuírsele el desconocimiento de las prerrogativas fundamentales (folios 39 al 40, cuaderno 1).

    El Juez Quince Civil Municipal de dicha capital señaló que impartió el trámite legal respectivo; que no le consta en detalle la manera como los demandados adquirieron el predio en contienda; que no avizoró elementos de juicio que permitieran deducir la necesidad de llamar a otras personas, ni tampoco se elevó solicitud en ese sentido (folios 41 al 43, ibídem).

    Los demás interesados guardaron silencio.FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó la protección, pues, la querellante no formuló reclamación encaminada a integrar el contradictorio con L.M.O.M.; que frente a la decisión del ad-quem, no se aprecia ninguna arbitrariedad pues, se pronunció sobre la oposición formulada y valoró los elementos demostrativos, de los que dedujo que no se acreditaba la prescripción, bien extintiva o adquisitiva (folios 67 a 72, cuaderno 1).IMPUGNACIÓN

    La petente insistió en síntesis, en sus alegatos iniciales (folios 126 y 127, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES
  1. La controversia se centra en establecer si se lesionaron los derechos invocados con el pronunciamiento de segunda instancia que accedió a las...

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