Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013
Fecha | 03 Octubre 2013 |
Número de expediente | 68320 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 328
Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil trece (2013).V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la ciudadana MARÍA ANTONIA CARACAS, contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán el pasado 27 de agosto de 2013, por cuyo medio se negaron las pretensiones de la demanda que se formula frente al Ministerio de Salud y de la Protección Social y el Fondo de Solidaridad y Garantías – FOSYGA.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes antecedentes:La ciudadana MARÍA ANTONIA CARACAS inició los trámites tendientes a ser beneficiaria de los servicios de salud del régimen subsidiado del municipio de Santander de Quilichao – Cauca, pero al verificar sus datos personales en la Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA, encontró que con su número de cédula de ciudadanía aparece registrada la señora M.A.M.B., quien está afiliada a ASMET SALUD EPS-S.En tales condiciones MARÍA ANTONIA CARACAS promueve acción de tutela en protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social que considera trasgredidos por el Ministerio de la Protección Social – Fondo de Solidaridad y Garantías – FOSYGA, debido a que el error que reporta la BDUA ha impedido su afiliación a alguna de las EPS-S que prestan los servicios de salud en el municipio donde reside.
Por ello, pretende que el juez constitucional intervenga para que se restablezca de inmediato los derechos fundamentales invocados, solicitando que se ordene al FOSYGA corrija la información errada que reporta en su base de datos.TRÁMITE DE LA ACCIÓNSi bien el Tribunal Superior de Popayán profirió fallo el 1º de agosto de 2013, al ser impugnada dicha providencia esta Corporación declaró la nulidad de lo actuado para que se integrara debidamente el contradictorio con ASMET SALUD EPS-S. No obstante, se advirtió que las pruebas allegadas conservaban su validez.Subsanada así la irregularidad declarada, se agotó nuevamente el trámite de la acción y se dispuso la notificación de las autoridades accionadas y vinculadas.
La Coordinadora Jurídica del CONSORCIO SAYP 2011, Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA acudió al trámite, indicando que de acuerdo con...
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