Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650026

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013

Fecha03 Octubre 2013
Número de expediente44001221400020130004801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, tres (3) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala del veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 4400122140002013-00048-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo del 21 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha que negó el amparo de M.I.C.S. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de dicha capital, siendo vinculado E.M.A.R..ANTECEDENTES

I.O. a través de apoderado, la promotora sostiene que le fueron vulnerados los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

  1. Señala como lesivas a sus garantías, el interlocutorio que dispuso: ordenar la entrega al demandado del cincuenta por ciento (50%) de las cuotas de interés de la Sociedad Transportadora Urbana de Riohacha; que la reclamante celebre con el secuestre designado en dicha providencia un contrato de arrendamiento sobre el inmueble objeto de controversia y donde actualmente vive con sus hijos, conminándola a que le pague los respectivos cánones, y que el FOPEP envíe una relación de los dineros percibidos por la actora por concepto de pensión hasta el 22 de diciembre de 2011.

  2. Apoya la protección en los supuestos fácticos que a continuación se compendian (folios 42 al 47 y 56 al 60, cuaderno 1):

  1. Que en el Juzgado accionado cursa el juicio de liquidación de sociedad conyugal de M.I.C.S. contra E.M.A.R., seguido después del litigio por cesación de efectos civiles del matrimonio católico entre ambos.

  2. Que dentro del referido trámite se decretó el embargo de la participación del demandado en la sociedad Transportadora Urbana de Riohacha Ltda. “Sotranucha”, extensivo a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que le correspondan.

  3. Que en escrito fechado el 30 de julio de 2012, el accionado pidió:

    1. Reconocer a L.M.C. como cesionario del cuarenta por ciento (40%), de su interés social en la prenombrada empresa, en virtud a un contrato celebrado entre aquél y A.R..

    2. Entregar el cincuenta por ciento (50%) de los dineros embargados provenientes “de la cuota de interés social del señor E.M.A.R.”, por ser un bien suyo.

    3. Autorizar al administrador de los bienes en litigio para que arriende el fundo de la calle 9 N° 5-38 de Riohacha, que actualmente ocupa la quejosa.

    4. Decretar el embargo y retención de los cánones de arrendamiento de los inmuebles conocidos como apartamentos 402 y 403 del Edificio las Marías, ubicados en la calle 7 N° 11-72 y calle 14 N° 11-50 de Riohacha, así como el localizado en la calle 103 N° 13-02 de Bogotá.

    5. Embargar la renta del bien raíz cuya nomenclatura es calle 7 N° 11-72 de esta última capital.

    6. Oficiar al FOPEP para que rinda informe sobre las mesadas pensionales percibidas por M.I.C.S. hasta el 22 de diciembre de 2011.

    7. Designar un “secuestre administrador” para que celebre contrato de arrendamiento con la ex cónyuge respecto de la casa de la calle 9 N° 5-38, localizada en la capital de la Guajira.

  4. Que el juez acusado, en auto del 13 de septiembre de 2012 accedió a las anteriores solicitudes.

  5. Que apeló tal pronunciamiento pero en proveído del 9 de octubre, sólo se concedió el recurso respecto de la medida previa contra los cánones de arriendo y la admisión de L.M.C. como cesionario del cuarenta por ciento (40%) del interés social que le correspondía al accionado en la empresa de transportes antes referida.

  6. Que al negarse la alzada contra los demás apartes de la providencia, interpuso reposición contra tal decisión y en subsidio pidió expedir copias para tramitar la queja ante el superior.

  7. Que el primer recurso fue desestimado el 28 de enero de 2013.

  8. Que el...

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