Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650158

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013

Fecha03 Octubre 2013
Número de expediente69692
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 328.

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el señor J.E.D.G., para la protección de su derecho constitucional fundamental a la libertad, presuntamente vulnerado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUIDICIAL DE POPAYÁN y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.

A N T E C E D E N T E S 1. Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se tiene que, mediante sentencia del 30 de julio de 2002, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira condenó al señor J.E.D.G. a la pena principal de 338 meses de prisión como autor responsable de los delitos de porte ilegal de armas de defensa personal y homicidio agravado.

  1. Por su parte, el Juzgado Penal Municipal de Puerto Tejada, a través de sentencia del 23 de julio de 2003, condenó al señor D.G. a la pena privativa de la libertad de 37 meses de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado agravado.

  2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante auto del 23 de julio de 2003, decretó la acumulación jurídica de las penas señaladas en antelación, razón por la cual le quedó una sanción de 348 meses de prisión.

  3. A través de auto del 14 de febrero de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán le negó al accionante la libertad condicional deprecada, pues si bien es cierto cumple a cabalidad con el requisito de orden objetivo consagrado en el artículo 64 del C.P. –al haber descontado más de las tres quintas partes de la pena-, también lo es que frente a la valoración del comportamiento durante el tratamiento penitenciario no satisfacía tal exigencia, pues,

    “En el presente asunto, pese a que el Consejo de Disciplina del EPCAMS de la ciudad ha apoyado favorablemente su libertad condicional, debemos tener en cuenta que en dos oportunidades se fugó, cuando apenas iniciaba su tratamiento penitenciario, evadiendo con esos comportamientos el accionar de la justicia y por supuesto su tratamiento carcelario, para el cual había sido confinado, hasta el punto que por esto fue juzgado y condenado dentro de un proceso penal que hoy cursa en el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de la ciudad, encontrándose requerido para cumplir pena por el delito de Fuga de Presos, dentro del sumario radicado 4193-4.

    También Es de resaltar que su cartilla biográfica reporta en el año 2007 conductas calificadas en el grado de REGULAR, que evidencian que la convivencia intramural aun no ha provocado en el interno el fin para el cual se encuentra tras las rejas, requiriendo por el momento de más tratamiento penitenciario hasta que nos demuestre su rehabilitación penitenciaria.”

  4. La anterior decesión fue...

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