Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650178

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013

Fecha03 Octubre 2013
Número de expediente69704
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado ponente

J.L.B.C.

Aprobado acta N° 328

Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil trece (2013).

V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante J.C.S.S. quien actúa como agente oficio del padre J.S.S., contra la sentencia del 24 de julio de 2013 por cuyo medio la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, concedió el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, en actuación que se reclama frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 23 Laboral del Circuito de está ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Según lo refieren las diligencias, la señora A.Y.S. PEÑA promovió proceso laboral contra J.S.S., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y se le condenara al pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones correspondientes.

De la actuación conoció el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que después de evacuar las fases procesales sin la asistencia de la parte demandada, mediante sentencia de 27 de septiembre de 2011, declaró la existencia de un contrato de trabajo verbal con vigencia entre el 10 de abril de 1998 y el 10 de junio de 2009, razón por la cual condenó al demandado a pagar sumas de dinero por concepto de cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones e indemnización moratoria, decisión que no fue objeto de impugnación.

Iniciado el proceso ejecutivo por la parte actora, el mismo despacho judicial libró mandamiento de pago, ordenó y aprobó la liquidación del crédito, para seguidamente decretar el embargo y retención de las sumas de dinero que el ejecutado poseía en la cuenta que tenía a su

nombre en el Banco Bogotá.

Seguidamente el señor J.C.S.S. actuando como hijo del ejecutado y por intermedio de apoderado judicial promueve incidente de nulidad del proceso ejecutivo, aduciendo que su padre “persona desaparecida” fue indebidamente notificado al interior del proceso ordinario laboral, pretensión que fue rechazada de plano por el Juzgado mediante proveído de 22 de febrero del año en curso, aduciendo falta de legitimidad en la actuación procesal.

Recurrida la anterior decisión por vía de reposición y apelación, los mismos fueron confirmados bajo similares argumentos, el primero por el mismo juzgado en proveído de 6 de marzo, y el segundo por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de mayo del presente año.

Igualmente el accionate presentó acción de revisión contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, por indebida notificación, recurso que fue inadmitido por la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá mediante autos de...

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