Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650486

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Octubre de 2013

Fecha18 Octubre 2013
Número de expediente1100131100192010-00491-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)

REF.: 11001-3110-019- 2010-00491-01

Mediante providencia del pasado 30 de julio, este Despacho aceptó el desistimiento que del recurso de casación hizo el demandante, por conducto de su apoderada. En dicha providencia se condenó en costas al impugnante y se fijó como agencias en derecho, para ser incluidas en la liquidación de aquellas, la suma de $750.000,oo.

Contra esa providencia, y en lo que hace a las agencias, formula el demandante recurso de reposición, en el que plantea que como ningún perjuicio ocasionó al demandado no debió ser condenado por tal concepto, a más de referir asuntos atinentes al proceso mismo, atañederos a no ser el actor el padre biológico del demandado.

CONSIDERACIONES

La providencia contra la cual se dirige el recurso de reposición, aceptó el desistimiento del de casación que el demandante había formulado, el Tribunal le había concedido y la Corte admitido, respecto de la sentencia del 28 de septiembre de 2012, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Y, de conformidad con el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (“siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”).

El artículo 348 ídem establece que el recurso de reposición procede, entre otros eventos, contra los autos del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica. Y a su vez, el artículo 363 del mismo ordenamiento dispone que “el recurso de súplica...

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