Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650758

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Octubre de 2013

Fecha21 Octubre 2013
Número de expediente38418
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 353Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)

VISTOS

Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano M.A.S.T., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.ANTECEDENTES

  1. Mediante Nota Verbal No. 2798 del 2 de noviembre de 2011, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición de M.A.S.T., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.7.467.204, para comparecer a juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, con fundamento en la Segunda Acusación Sustitutiva No.1:11-CR-308 (fl.211 carpeta anexa), dictada el 23 de noviembre de 2011 por los siguientes cargos: “Cargo Uno: Concierto para delinquir para distribuir cinco kilogramos de cocaína o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960 y 963”. Cargo Dos, Tres, Cuatro y Cinco: “Distribución de cinco kilogramos de cocaína o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959 (a), 960 y de lo dispuesto por el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2”. “Cada uno de los acusados, en caso de ser convicto de la violación que se imputa en el Cargo 1 de la presente Acusación Formal, de conformidad con lo dispuesto por la Sección 853(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, quedará sujeto al decomiso por los Estados Unidos de cualquier bien que constituya, o se derive de, cualesquiera ganancias que cada uno de los acusados haya obtenido, directa o indirectamente, como resultado de tal violación; y de cualquiera de los bienes de los acusados que se haya usado, o se haya intentado usar, de cualquier manera o parte, para cometer o para facilitar la comisión de tal violación. Estos bienes incluyen, pero no se limitan a, la suma de $48.000.000 en divisas de los Estados Unidos, que representan las ganancias que cada uno de los acusados obtuvo en el transcurso del concierto para delinquir que se imputa en el Cargo 1 de la presente Acusación Formal. (Conforme a lo dispuesto por la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos)”.

  2. La F.ía General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante Resolución del 10 de noviembre de 2011 (fl.319 y ss), dispuso la captura de M.A.S.T., con fines de extradición, la que se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional el 17 de noviembre siguiente (fl.14) y dejados a disposición en la Sala de detenidos de la SIJIN (fl. 16).

  3. Mediante Nota Verbal No. 0076 del 13 de enero de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de M.A.S.T., allegando para el efecto la documentación que soporta la petición, debidamente traducida.

  4. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio DVC-3000-OFI12-0000589 del 16 de febrero de 2012, envió a esta Corporación el expediente relacionado con el presente trámite, señalando que por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas del ordenamiento procesal colombiano.

  5. Para sustentar la reclamación se aportaron los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

    5.1. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición, con las conductas punibles a él atribuidas (folios 201 a 209 carpeta anexa), v.gr.: Sección 2 del Título 18, Sección 3282 del Título 18, Sección 812 del Título 21, Sección 952 del Título 21, Sección 959 del Título 21, Sección 960 del Título 21, Sección 853 del Título 21, Sección 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 5.2. Segunda Acusación Formal de Reemplazo No. 1:11-CR-308 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia proferida el 23 de noviembre de 2011 (folios 74 a 90 y 211 a 225 carpeta anexa).

    5.3. Orden de arresto expedida el 30 de junio de 2011, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia (folios 92 y 227).

    5.4. Declaración jurada, rendida el 3 de enero de 2012 por S.P.M., Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), quien suministró información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad del acusado. Señaló que el requerido coordinaba el almacenamiento de los contenedores de embarque equipados con las caletas mientras esperaban la llegada de la carga legítima y también se involucró en el lavado de las ganancias generadas por las ventas de la organización.

    Igualmente refirió que la identificación se logró porque los agentes de las fuerzas de orden público colombianas que participaron en interceptaciones telefónicas y vigilancias físicas autorizadas judicialmente, escucharon la voz del solicitado con posterioridad a su arresto y confirmaron que correspondía con la oída telefónicamente (folios 244 a 258 carpeta anexa).

    5.5. Declaración jurada, rendida el 3 de enero de 2012, por M.P.B., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia (folios 184 a 197 y 47 a 60 carpeta anexa). Este funcionario se refirió al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describió los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concretó los cargos formulados, precisó los elementos integrantes de cada delito, y la acusación formal en la cual se imputaron infracciones penales a SALAS TROYA.

    Señaló que la acusación formal de reemplazo fue presentada dentro del término establecido, por hechos que tuvieron lugar desde julio de 2009 hasta el 23 de noviembre 2011, inclusive, concluyendo que el acusado fue imputado formalmente dentro del periodo de cinco años ordenado por la ley (folio 190 carpeta anexa). 5.6. Certificación de 4 de enero de 2012, suscrito por M.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la cual consta que se adjuntan a la solicitud, las declaraciones juramentadas del F.A.M.P.B.’A. y del agente especial de la DEA S.P.M., las que fueron rendidas ante un funcionario judicial de los Estados Unidos.

    5.7. Certificación de 5 de enero de 2012 del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la que consta que M.A.B. desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal en esa entidad, para la fecha de la suscripción del documento relacionado en el ordinal anterior.

    5.8. Fotografía de M.A.S.T. alias “M.S., alias “C., alias “Canoso”, alias “C.M., alias “G., alias “G.; fotocopia de su cédula de ciudadanía, registro civil y de la consulta de la identidad en el sistema del Archivo Nacional de Identificación.

    5.9. Transcripción del Título 21, Sección 963 del Código de Estados Unidos (norma aplicable a la extradición de M.A.S.T., remitida por la embajada de Estados Unidos de América mediante la nota diplomática No. 0304 del 8 de febrero de 2012 (folios 327 a 332 carpeta anexa). Lo anterior en respuesta a la solicitud de traslación realizada por el Ministerio del Interior y de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia mediante nota diplomática No. DIAJI/GCE 0218 del 27 de enero de 2012.

    Adicionalmente se allegó fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por las autoridades colombianas (folio 153 carpeta anexa), copia de la orden de captura con fines de extradición (folio 12 carpeta anexa) y del informe en el que se relatan las circunstancias en que se hizo efectiva la misma (folios 21 y 22).

  6. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJE/GCE No. 0098 de 17 de enero de 2012 (folio 24), remitió el trámite de extradición al Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que “es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano” por no existir tratado aplicable al caso en mención.

  7. El 23 de marzo de 2012, la Sala reconoció a M.T.M.R. como defensora pública de M.A.S.T. y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 (folio 14).

  8. En el término del traslado solicitaron pruebas el Ministerio Público y el requerido. La Sala accedió únicamente a la referida en el literal b) de la providencia que resuelve la práctica de las...

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