Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2013
Número de expediente | 50559 |
Fecha | 30 Octubre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M. BUELVAS
Magistrado Ponente STL3649-2013
Radicación No. 50559
Acta No. 35
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por la sociedad COMERCIALIZAR S.A. E.S.P., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 3 de septiembre de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Tribunal Superior Cali. ANTECEDENTES
La sociedad accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que la sociedad suscribió el pagaré No. 01 del 20 de septiembre de 2005, a favor de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en su condición de administrador del sistema de intercambios comerciales –ASIC- y de liquidador y administrador de cuentas –LAC-, con espacios en blanco junto con la carta de instrucciones para su diligenciamiento.
Que al incumplir el pago de las transacciones de compraventa de energía eléctrica correspondiente al vencimiento del 1º de marzo de 2010, la firma XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. diligenció los espacios en blanco del referido pagaré.
Que dicha compañía endosó el pagaré conforme a lo indicado en el artículo 657 del Código de Comercio a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. EPSA E.S.P., Promotora de Energía Eléctrica de Cartagena S.C.A. E.S.P., AES Chivor & Cía S.C.A. E.S.P, Termovalle S.C.A. E.S.P., Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., Central Hidroeléctrica de C.S.A.E.S.P., Compañía Colombiana de Inversiones S.A. E.S.P., Energía Empresarial de la Costa S.A. E.S.P., Transelca S.A. E.S.P., las que instauraron proceso ejecutivo en su contra, para que les fueran canceladas las sumas de $8.970.418.506 por concepto de capital insoluto y $161.280.764 por intereses.
Que el asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, quien por pronunciamiento del 8 de noviembre de 2011, declaró probadas las excepciones que propuso y desestimó las pretensiones de las sociedades demandantes; que dicha parte apeló y el Tribunal Superior de Cali por sentencia del 26 de abril del presente año, revocó la decisión del a quo y ordenó seguir adelante con la ejecución al considerar que al tener como fecha de creación del pagaré, la misma en que fue llenado por los acreedores en virtud del incumplimiento de la sociedad demandada en el pago de las obligaciones crediticias adquiridas, esto es el 31 de marzo de 2010, “la conclusión obligada es que el título no se encuentra vencido, ni lo estaba al momento de haber sido...
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