Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013
Fecha | 10 Octubre 2013 |
Número de expediente | 19001221300020130008501 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)
Ref.: Exp. 19001-22-13-000-2013-00085-01
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 14 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela promovida por D.F.T.F. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad; a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del litigio sobre el cual versa la queja constitucional.
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El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión del trámite del juicio ejecutivo hipotecario promovido por Central de Inversiones S.A. –Cisa- contra el accionante.
Solicita, entonces, se ordene “subsanar todos los yerros que se causaron dentro del proceso, debido a que no se contó con la oportunidad de contestar la demanda, proponer excepciones, por intermedio de un curador o un apoderado…” (folio 4 del cuaderno del Tribunal).
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Sustenta su petición, en síntesis, así:
Afirmó que dentro del juicio ejecutivo hipotecario referido, mediante el auto de 19 de noviembre de 2002, el juez accionado libró mandamiento de pago por “348.865.9272 U.V.R.”, equivalente a “$44’533.992.43”, asimismo, decretó el embargo y secuestro del inmueble objeto de garantía real (folio 2 del cuaderno del Tribunal).
Aseguró que debido a que la entidad demandante afirmó en el escrito inaugural que “desconocía [su] dirección para la notificación de la demanda y el mandamiento de pago”, pidió su emplazamiento de conformidad con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual accedió el despacho acusado (folio 2 del cuaderno del Tribunal).
Adujo que una vez surtido el anterior trámite, por medio del proveído de 22 de abril de 2004, la autoridad judicial accionada designó a B.D.Z. en calidad de curador ad-lítem, auxiliar de la justicia que “present[ó] contestación de la demanda” de manera extemporánea (folios 2 y 3 del cuaderno del Tribunal).
Aseveró que en la providencia de 7 de mayo siguiente el funcionario acusado decretó el avalúo y posterior venta en pública subasta del predio sujeto a gravamen. De...
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