Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2013
Número de expediente | 11001221500020130059002 |
Fecha | 10 Octubre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 09 – 10 – 2013
Ref.: 11001-22-15-000-2013-00590-02
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por NORBERTO POSADA LÓPEZ contra la Universidad Nacional de Colombia.
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El peticionario reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al “ejercicio (…) del poder político” y de petición, presuntamente conculcados por el ente acusado.
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Como sustento de su pretensión, expone que se inscribió en las Convocatorias Nos. 02-2010-039 y 02-2010-044 de 2010 para ocupar el cargo de “OPERARIO CALIFICADO con código y grado 53006 PCA”, procesos de selección en los cales fueron nombrados quienes lograron los primeros lugares de las listas de elegibles, contenidas en las Resoluciones Nos. 903 y 908 de 2011.
Advierte que como existen diez (10) plazas idénticas al empleo al que aspiró, no ofertadas y ocupadas por provisionales, éstas debían proveerse con esos listados y en la forma establecida en el reglamento del concurso. No obstante, la acusada se abstuvo de atender esa normativa, con lo cual incurrió en un proceder “ilegal”.
Aduce que se le comunicó que las resoluciones referidas serían usadas a partir del 1º de febrero de 2012, para las vacantes señaladas. Además, que para las designaciones se observarían los “perfiles y exigencias” de los manuales específicos, en contradicción de la reglamentación de la convocatoria, puesto que las etapas estaban clausuradas.
Agrega que respecto de la petición que elevó para que se cumpliera el aludido reglamento, se le indicó de manera “incongruente” que las listas se utilizarían de forma independiente.
Sostiene que si bien la autoridad atacada no cuenta con “cargos específicos”, el 24 de agosto de 2012 desestimó la “reposición” que interpuso frente a la negativa a nombrarlo en un empleo igual al que aspiró, apoyada en que su ubicación en las “listas de elegibles específicas” no lo permitía.
Asegura que el 20 de septiembre de 2012, la acusada le expresó que él no sería designado porque estaba inscrito en una lista “derivada de una convocatoria diferente a aquella para [la] cual...
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