Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651542

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Octubre de 2013

Número de expediente69732
Fecha10 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 338

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la apoderada judicial del accionante V.H.S.S., contra la sentencia del 30 de agosto de 2013 con la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, negó por improcedente la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Descongestión y la Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de Villavicencio.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, por hechos acaecidos el 21 de junio de 2005 en el sector de “Caños Negros” jurisdicción de Villavicencio, en los que perdiera la vida C.J.T.G., se inició la correspondiente investigación en contra de los posibles responsables del homicidio, en desarrollo de la cual uno de los sindicados señaló a V.H.S.S. alias “TORRES”, como partícipe en el actuar criminal.

Es así, que la Fiscalía Treinta y Cinco Seccional adscrita a la Unidad Segunda de Vida de Villavicencio, mediante resolución del 7 de enero de 2009, dispuso la vinculación de V.H.S.S., efecto para el cual libró orden de captura.

Cumplidas las ritualidades consagradas en el artículo 344 del C.P.P. y ante la imposibilidad de lograr la aprehensión del sindicado, el despacho fiscal con decisión del 3 de febrero de 2010 declaró persona ausente a SUÁREZ SALAMANCA, designándose como abogado de oficio al doctor J.A.G.S..

Perfeccionada la fase investigativa se calificó el merito sumarial el 29 de noviembre de 2010, acusando a V.H.S.S. como presunto responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado.

En firme el pliego de cargos la actuación pasó a conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Villavicencio, despacho que el 23 de octubre de 2012 adoptó el fallo de instancia, declarando responsable al procesado por los delitos materia de acusación e imponiéndosele pena de 35 años, 8 meses de prisión e inhabilidad de derechos y funciones públicas, así como se negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Decisión que cobró ejecutoria sin la interposición de recursos en su contra.

Agotado lo anterior el ciudadano V.H.S.S. promueve mediante apoderada judicial demanda de tutela, tras afirmar que el proceso penal que se le siguió revela serias irregularidades constitutivas de vías de hecho.

En sustento del amparo reclamado, señala la libelista que la Fiscalía

declaró persona ausente a su representado sin que previamente hubiese agotado todas las posibilidades para localizarlo pese a existir en el proceso algunas direcciones que no fueron verificadas, como la que figura en “Sufinanciamiento” o en la Registraduría Nacional del Estado Civil.

De otra parte, precisa que desde el inicio de la actuación le fue designado al procesado un abogado de oficio, quien no realizó gestión alguna dirigida a garantizar la defensa técnica toda vez que no la ejerció a cabalidad en la audiencia pública, ni apeló la sentencia.

Solicita en consecuencia, que en amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, se declare la nulidad de todo lo actuado, a partir de la resolución de fecha 3 de febrero de 2010, por medio de la cual se vinculó a V.H.S.S. como persona ausente.

DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal a quo negó el amparo, en tanto...

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