Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651882

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Octubre de 2013

Número de expediente1100131100212006-00764-01
Fecha29 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C. veintinueve de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil trece.

Ref.: Expediente No. 11001-31-10-021-2006-00764-01

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del escrito presentado para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintiuno de agosto de dos mil doce, dentro del proceso de la referencia.

  1. EL LITIGIO

    1. La pretensión

      El señor A.P.J. solicitó que se declarara a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. en liquidación civilmente responsable de los perjuicios que le fueron causados al adelantar en contra suya, en forma irregular e independiente, un proceso ejecutivo mixto, sin acatar el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, que se condenara a la referida entidad a pagarle los daños materiales y morales causados con su acción y omisión y que sobre el correspondiente monto se reconocieran intereses o devaluación monetaria.

    2. Los hechos

      Se afirma en la demanda, en apretada síntesis, lo siguiente:

      1. Desde el año mil novecientos cincuenta y dos el actor se dedicó a labores de agricultura en el Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba y con ayuda de créditos bancarios progresó paulatinamente.

      2. Luego se radicó en Sincelejo donde ejerció, en forma continua, su profesión de agricultor y ganadero, para lo cual contó con el respaldo de entidades financieras, públicas y privadas.

      3. En el año mil novecientos sesenta y nueve el demandante compró, en la zona rural del Municipio de Sincelejo, la finca llamada “El Cairo”, situada a pocos kilómetros del centro urbano que, por su ubicación, instalaciones y áreas, era de gran importancia y envidia de muchos.

      4. Dentro del referido inmueble, con sus represas, aguadas constantes e instalaciones de primer nivel pastaban, en invierno y verano, aproximadamente setecientas reses y había ganadería de leche seleccionada, lo cual muestra la dedicación del promotor del proceso como agricultor y ganadero.

      5. Su hato fue seleccionado como pionero del sistema de inseminación artificial en el departamento de Sucre, programa auspiciado por el gobierno de la República de Alemania.

      6. Fue tanta la consagración y empeño en su oficio que, durante el gobierno del P.L.R., el actor fue condecorado por la Caja Agraria como el mejor agricultor de maíz en esa región sabanera y obtuvo el galardón de “La Mazorca de Oro”.

      7. De igual forma, como cultivador se hizo acreedor a galardones de otros gremios, a escala nacional, por ejemplo, de FENALCE como el agricultor más grande de la zona de S.P., Sucre, al plantar, fomentar la agricultura y generar trabajo en la siembra de más de mil quinientas hectáreas de algodón.

      8. Los bancos de la ciudad le otorgaron premios por manejar en forma excelente sus cuentas bancarias.

      9. Para el año mil novecientos noventa y seis, el demandante obtuvo de la Caja Agraria un préstamo de dinero y ante el requerimiento de esta, se vio obligado a dar en hipoteca su finca “El Cairo”, inmueble que, con sus instalaciones y ganadería, era prenda suficiente, sin contar con la honradez que siempre tuvo y tiene.

        10. El anterior gravamen se constituyó mediante escritura pública número 2408 del 30 de diciembre de 1996 de la Notaría Primera de Sincelejo, que se registró en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa misma ciudad, bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 340-705.

      10. En el año de mil novecientos noventa y siete, debido a diferencias presentadas con el señor E.O.S. en cuanto a una tasa de interés, aquél procedió a presentar una demanda ejecutiva singular en contra suya y como medida cautelar previa solicitó el embargo y posterior secuestro del predio “El Cairo”.

      11. El embargo de dicho bien fue noticiado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, procediéndose el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete a hacer la respectiva anotación en el referido certificado inmobiliario.

      12. Una vez recibido el documento donde constaba la inscripción de la medida cautelar, se ordenó el secuestro del inmueble, diligencia que fue realizada por una inspección de Policía y en la cual se designó como secuestre al señor R.B..

      13. Al percatarse el juzgado que sobre el bien embargado pesaba una garantía hipotecaria, ordenó citar al acreedor hipotecario, esto es, a la Caja Agraria, para que dentro de los treinta días siguientes a su notificación, hiciera valer su crédito y diera por vencida cualquier obligación que tuviera el ejecutado con dicha entidad.

      14. La demandada fue notificada de tal decisión judicial el dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve, a través del gerente regional, A.A.,

      15. El actor nunca estuvo en mora en el pago de sus obligaciones o compromisos con la Caja Agraria, antes de que se iniciara el proceso por parte de E.O. y, por el contrario, fue considerado cliente “uno A” de la institución financiera, con las puertas abiertas para cualquier clase de crédito y jamás recibió requerimiento alguno por atraso de sus obligaciones.

      16. A partir del tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve, la entidad bancaria contaba con treinta días hábiles para hacer valer el crédito hipotecario de dos maneras: una dentro del juicio donde se le citó, esto es el de E.O., y otra en proceso separado.

      17. El veintinueve de abril de ese año, la Caja promovió en la ciudad de Sincelejo, un juicio ejecutivo con acción mixta contra el señor Padrón, persiguiendo bienes diferentes al hipotecado, momento para el cual ya habían transcurrido más de cincuenta y seis días desde la citación que se le había hecho como acreedor hipotecario, por lo que tal acto procesal en forma independiente fue extemporáneo, constituyendo ese hecho un vicio.

      18. Vencido del término de treinta días, a la acreedora solo le era permitido hacerse parte en el ejecutivo singular donde había sido citada, sin que así procediera.

      19. Ni el J., ni la Caja, ni el apoderado de esta sabían lo que estaban haciendo, no contabilizaron términos, no examinaron si los títulos-valores estaban debidamente diligenciados para que existiera interés en la ejecutante.

      20. Los pagarés 0534782, 0534785, 0534784 y 0534783 que sumaban seiscientos setenta millones de pesos, aproximadamente, no eran de propiedad del acreedor hipotecario y, por lo tanto, no tenían porqué ser cobrados, pues fueron endosados en propiedad a Finagro.

      21. Como cosa curiosa, tanto el libelo de E.O., como el de la Caja Agraria contra A.P.J. fueron repartidos al mismo despacho judicial, por lo que el juez tenía pleno conocimiento de la relación entre uno y otro litigio.

      22. Fuerzas oscuras del Departamento de Sucre, se unieron en contubernio para apropiarse de forma delictiva del inmueble gravado, y la demandada -a través de sus empleados y funcionarios- obstaculizó y trabó cualquier solución o arreglo propuesto por el actor, pues el objetivo era rematar en pública subasta tal predio.

      23. Solamente la producción y venta de la madera sembrada en la finca “El Cairo”, daba para pagar las obligaciones adeudadas a la Caja, con intereses y costas procesales, sin incluir las de Finagro.

      24. De nada sirvió que P.J. y E.O.S. acordaran suspender todas las medidas cautelares tomadas dentro del proceso ejecutivo promovido por este último, por cuanto la entidad bancaria no aceptó soluciones o arreglos para poner fin al juicio.

      25. El deudor al verse en tal situación sufrió un descalabro emocional y económico, se le vino encima todo el mundo y sufrió una penuria económica que nunca se imaginó pasar.

      26. Dentro de la actuación judicial promovida por la Caja se decretó el embargo y secuestro de bienes muebles y cuentas corrientes de propiedad del ejecutado, en todos los bancos de la ciudad de Sincelejo, a pesar de que el J. ordenó adelantar un ejecutivo con título hipotecario, en el cual se solicita única y exclusivamente el embargo y secuestro del bien hipotecado.

      27. Cuando se pidió el secuestro del inmueble, se designó como depositario a un cuñado de la secretaria del juzgado, quien también intervino en el contubernio y asociación delictiva para apropiarse del predio.

      28. A dicho auxiliar de la justicia se le fijó como honorarios una millonaria suma de dinero, jamás vista ni pagada a ningún auxiliar de la justicia en toda la región de Sabanas.

      29. No se respetó la ley ni el ordenamiento procesal y se hizo un proceso convencional, al existir sobre el mismo inmueble dos diligencias de secuestro, la primera dentro del juicio de E.O. y, la segunda, dentro del de la Caja.

      30. Los peritos designados para avaluar el inmueble, con el consentimiento del Juez, al mismo tiempo en que se...

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