Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478651930

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2013

Número de expediente39374
Fecha08 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta # 335

Bogotá D.C., octubre ocho (8) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MARIO B.M..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Los primeros se sintetizaron en la sentencia impugnada en los siguientes términos:

    “La investigación tuvo su génesis en la información proporcionada por el señor A.P.S., dentro del expediente radicado 65123 que se adelantaba en la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo, quien dejó al descubierto la existencia de una organización dedicada al apoderamiento de hidrocarburos y la contaminación del río Pamplonita, concretamente, la ocurrida el 2 de junio de 2007, como consecuencia de la ruptura de una válvula instalada ilícitamente en la vereda Curazao de Chinácota (N.S.), que era utilizada para extraer el crudo del oleoducto.

    “Con fundamento en dicha información se inició la investigación 67600 por sustracción de hidrocarburos de diferentes oleoductos ubicados en el Magdalena Medio y en los puntos como: La Llana, El Barro, Oncereses en el sector San Alberto, San Martín y San Rafael (Cesar); En Lebrija (Santander); en la Donjuana cerca de Cúcuta (Norte de Santander); en Santa Marta (magdalena), en Barranquilla (Atlántico) y Cartagena (Bolívar), durante los años 2006 a 2007 (fecha para la que no opera el sistema acusatorio en Norte de Santander)), que luego se comercializaba en Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Cúcuta.

    “El petróleo crudo lo hacía pasar por legal y sin dificultad, lo vendían bajo la marca ‘Aceites Residuales’ a través de empresas fachadas constituidas para ese fin en Ureña y Estado Táchira (Venezuela), desde donde lo transportaban, falseando declaraciones de tránsito aduanero internacional –DTAI—, porque no salía de U., no pasaba por el Puente Internacional, no entraba por ‘La Parada’ (Villa del Rosario) al edificio del Centro Nacional de Atención Fronteriza (CENAF), lugar donde se encontraba la oficina de la DIAN y el funcionario autorizado por esa entidad para firmar la citada documentación”.

  2. Al proceso, iniciado el 14 de octubre de 2008, fue vinculado mediante declaración de persona ausente M.B.M., quien luego fue capturado, rindió indagatoria, se le afectó con detención preventiva el 13 de agosto de 2010 y en desarrollo del trámite de sentencia...

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