Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652014

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2013

Fecha08 Octubre 2013
Número de expediente69740
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 334

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por R.O.J., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, actuación a la cual fueron vinculados la FISCALÍA y la VÍCTIMA que intervinieron en el proceso penal. Igualmente, se vinculó al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS (META) y al SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El accionante fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso (Boyacá) a la pena principal de 300 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado, según sentencia anticipada del 7 de diciembre de 2005, confirmada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en decisión de 28 de abril de 2006.

  1. Apunta el accionante que al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) ha solicitado la redosificación de la pena, en tanto en la condena se incurrió en un yerro puesto que se aplicó el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, que incrementó las penas en previsión de la entrada del nuevo sistema penal acusatorio –Ley 906 de 2004-, cuando tal normatividad no era aplicable en Boyacá para el momento de los hechos -23 de febrero de 2004-, con lo cual se incrementó la pena de forma arbitraria y vulnerando sus derechos fundamentales.

  2. Mediante auto de 9 de abril de 2012 su petición fue negada por el citado Juzgado, decisión confirmada el 30 de julio del mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

  3. El accionante insiste en que la fijación de la pena vulneró sus derechos fundamentales, en tanto no se respetó el principio de favorabilidad.

RESPUESTA A LA DEMANDA

Los jueces accionados se pronunciaron sobre la demanda, remitiendo copia de las decisiones judiciales cuestionadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

    Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”[1]...

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