Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Octubre de 2013
Fecha | 08 Octubre 2013 |
Número de expediente | 69740 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 334
Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por R.O.J., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, actuación a la cual fueron vinculados la FISCALÍA y la VÍCTIMA que intervinieron en el proceso penal. Igualmente, se vinculó al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS (META) y al SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El accionante fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso (Boyacá) a la pena principal de 300 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado, según sentencia anticipada del 7 de diciembre de 2005, confirmada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en decisión de 28 de abril de 2006.
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Apunta el accionante que al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) ha solicitado la redosificación de la pena, en tanto en la condena se incurrió en un yerro puesto que se aplicó el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, que incrementó las penas en previsión de la entrada del nuevo sistema penal acusatorio –Ley 906 de 2004-, cuando tal normatividad no era aplicable en Boyacá para el momento de los hechos -23 de febrero de 2004-, con lo cual se incrementó la pena de forma arbitraria y vulnerando sus derechos fundamentales.
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Mediante auto de 9 de abril de 2012 su petición fue negada por el citado Juzgado, decisión confirmada el 30 de julio del mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
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El accionante insiste en que la fijación de la pena vulneró sus derechos fundamentales, en tanto no se respetó el principio de favorabilidad.
RESPUESTA A LA DEMANDA
Los jueces accionados se pronunciaron sobre la demanda, remitiendo copia de las decisiones judiciales cuestionadas.
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REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”[1]...
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