Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Octubre de 2013
Fecha | 15 Octubre 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130230300 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)
Ref.: 11001-0203-000-2013-02303-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por J.R.C.A. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Magistrado L.A.T.V., trámite al cual se vinculó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.
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El accionante suplica protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, doble instancia, igualdad ante la ley, acceso a la administración de justicia, propiedad privada y prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de las decisiones adoptadas al interior del proceso de restitución de inmueble agrario.
En consecuencia, solicita ordenar al Tribunal revocar la decisión de 7 de noviembre de 2012, por la cual se inadmitió por improcedente y por falta de requisitos el recurso de queja formulado frente al proveído de 10 de febrero del mismo año, dictado en el curso de la diligencia de entrega realizada por el Juzgado, en cuanto negó la concesión de la apelación propuesta por el demandado, hoy accionante.
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La petición tuitiva, se fundamenta, en síntesis así:
2.1. El actor fue demandado por N.B. en proceso agrario de restitución de inmueble con base en un contrato de arrendamiento inexistente, por cuanto el arrendador lo dio por terminado el 6 de mayo de 1997; razón por la cual, se debió escuchar al demandado y no aplicar los numerales 2º y 3º del parágrafo 2º del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil.
2.2. El demandante B. no estaba legitimado para convocar a juicio al hoy gestor constitucional pues, en primer lugar, para la época de presentación de la demanda de restitución –21 de marzo de 2007-, el proceso de sucesión en el cual fue designado como secuestre ya había terminado -16 de septiembre de 1999-; y en segundo, de acuerdo con la certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura el 30 de junio de 2004, N.B. no figuraba inscrito como auxiliar de la justicia (fl. 15).
2.3. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, el 23 de agosto de 2011 emitió sentencia declarando la terminación de un contrato de arrendamiento que para esa época estaba “sin...
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