Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652442

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Octubre de 2013

Fecha07 Octubre 2013
Número de expediente11001020300020130224200
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-02242-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, como mecanismo transitorio, por Titán Intercontinental S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrada ponente M.P.C.M..

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama protección constitucional de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 15 de julio de 2013 proferida en el juicio ordinario que promovió frente al Banco de Occidente S.A.

    Solicita, entonces, revocar el referido fallo y ordenar a la autoridad accionada dictar uno nuevo sin infringir las garantías esenciales mencionadas.

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Promovió el proceso en comento para que se declarara responsable a Banco de Occidente S.A. por haber retenido indebidamente el gravamen de los movimientos financieros “cada vez que, actuando como intermediaria del mercado cambiario, debitaba recursos de sus cuentas corrientes, para pagar operaciones de cambio internacional a sus beneficiarios finales” (fl. 40).

    Sustentó las pretensiones en que “el gravamen no se causa cuando la Casa de Cambios debita sus cuentas corrientes para entregar pesos a los beneficiarios finales de operaciones de cambio internacional; ya que en la operación cambiaria este Gravamen se causa una sola vez, en cabeza del beneficiario final de la misma; cuando dispone de los fondos recibidos, mediante débitos a cuenta corriente, de ahorros o contables” (fl. 40)

    El Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 25 de enero de 2013 absolvió al Banco demandado con fundamento en que no se demostró que los movimientos de las cuentas de la actora fuesen actos de intermediación cambiaria, respecto de los cuales pudiera predicarse la no causación del tributo; que los bancos se encuentran obligados a realizar la retención del gravamen, siempre que sus clientes dispongan de los recursos depositados en sus cuentas corrientes y solamente se liberan de ello cuando se estructura alguna de las exenciones de que trata el artículo 879 del estatuto tributario; y que para efectos de la devolución del impuesto con base en la exención del numeral 12 ibídem, la actora ha debido acreditar la marcación de cuentas corrientes como exentas.

    Apeló la anterior sentencia bajo el argumento de estar probadas las circunstancias por las cuales no se causó el gravamen a los movimientos financieros, aspecto “jurídicamente explicado en la demanda, solicitando la aplicación del artículo 871 del Estatuto Tributario; y el...

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