Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652866

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Octubre de 2013

Fecha04 Octubre 2013
Número de expediente11001020300020130222700
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-02227-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por R.E.E.P. contra la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama protección constitucional de los derechos de petición y a la información que dice vulnerados por la autoridad accionada al no dar respuesta a la solicitud formulada el 23 de julio de 2013.

    Solicita, entonces, ordenar a la Fiscalía “dar contestación completa, concreta y satisfactoria”, a la mencionada petición (fl. 6).

  2. Como fundamentos del reclamo expone, en síntesis, que mediante la publicación realizada el 7 de agosto de 2011 en “Semana y Fundación Ideas para La Paz”, a través del proyecto periodístico compartido “Verdad Abierta”, se informó que la Procuraduría y la Fiscalía pedirían revisar la investigación por “el asesinato de cuatro personas ocurrida el 28 de febrero de 2004 en inmediaciones de la IV Brigada del Ejército”, la cual sería presentada ante dos instancias judiciales: “de un lado, ante el Tribunal Superior de Medellín, donde se pedirá que se revise el procedimiento realizado por el C.G.G., el C.R.E. (…)” y, del otro, ante la Corte Suprema de Justicia para que revise la actuación del hoy general en retiro O.E.G.P., quien para la época de los hechos se desempeñaba como C. de la IV Brigada (…)” (fls. 1 y 2).

    Asevera que el mencionado artículo se apoya en supuestas afirmaciones y solicitudes “falsas y tendenciosas” (fl. 2) de la Fiscalía General de la Nación, “que han venido perjudicando el buen nombre y reputación” del hoy accionante, “valiéndose del carácter punitivo de la Institución para intimidarlo con la posibilidad de re-abrir un proceso que aunque precluido, por su naturaleza siempre genera zozobra, intranquilidad y angustia” (fl. 2).

    Señala que por lo anterior y para efectos de aclarar la información que estaba siendo suministrada por los medios de comunicación, el 23 de julio de 2013 radicó un derecho de petición ante la autoridad accionada, “enumerando cuatro (4) peticiones respetuosas, de las cuales, hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela (…), no se ha recibido respuesta alguna” (fl. 3).

  3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia; requirió información sobre el estado de la petición elevada por el actor a la Fiscalía; y, dispuso librar las comunicaciones de rigor.

  4. La Fiscalía Unidad Nacional, solicitó no conceder la acción constitucional impetrada,“ pues a la fecha se han satisfecho a cabalidad las pretensiones del accionante, perdiendo sentido la acción constitucional invocada por carencia de objeto jurídico, por hecho superado (…)” (fl. 28).

    Refirió que en el caso concreto el señor R.E.E.P., el 24 de julio del presente año radicó en el Grupo...

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