Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Octubre de 2013
Fecha | 04 Octubre 2013 |
Número de expediente | 05001220300020130089001 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 02 – 10 – 2013
Ref.: 05001-22-03-000-2013-00890-01
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por A.F.T.B. contra el Ejército Nacional, la Cuarta Brigada y la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas -Cuarta Zona- Distrito No. 48.
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El accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la igualdad, a la integridad física, al libre desarrollo de la personalidad, a la vivienda y a la vida digna, presuntamente vulnerados por las entidades acusadas al negarse a liquidarle el valor de la libreta militar con los documentos que aportó.
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En apoyo de la demanda, expone que tiene 23 años y que luego de adelantar estudios técnicos se presentó ante los accionados para resolver su situación militar, oportunidad en la cual se advirtió que él “no era apto” para la actividad castrense por padecer de “columna lumbosacra”.
Señala que el 13 de diciembre de 2012, le entregó al “CT J.F.C.-comandante del distrito militar 48”-, la documentación para la liquidación de la cuota de compensación militar.
Afirma que ese funcionario asignó “el radicado 9932” y le manifestó que lo adosado estaba “COMPLETO”, empero, al asistir a la cita que consiguió telefónicamente, le informaron lo contrario y le indicaron que como algunos papeles “ya estaban muy viejos”, debía allegar todo nuevamente.
Tras aseverar que esa situación le genera un detrimento económico, dado que gastó “alrededor” de trescientos mil pesos ($300.000) para adjuntar lo requerido, aduce que no debe “soportar los errores, negligencias” y demoras del Ejército Nacional.
Por último, afirma que la petición que formuló a la Zona Cuarta para que expidiera el recibo de la libreta con base en los documentos que radicó, fue resuelta negativamente como si no hubiese sido leída (fls. 1 al 3, cdno. 1).
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Solicita, en consecuencia, se le ordene a los acusados liquidar la cuota a pagar para resolver su situación militar, sin imponerle renovar la documentación ya arrimada (fl. 2, ídem).RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El Comandante de la...
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