Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478652922

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Octubre de 2013

Fecha04 Octubre 2013
Número de expediente11001020400020130181801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., cuatro de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil trece

R.. Exp.: 11001-02-04-000-2013-01818-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el doce de septiembre de dos mil trece por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por H.J.C.E. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Sexto Civil Municipal de esta ciudad y los intervinientes en el proceso penal adelantado contra el accionante.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, defensa y legalidad, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque ésta resolvió adicionar el proveído por medio del cual se declaró la prescripción de la acción penal, en el sentido de mantener la medida de restablecimiento impuesta en fallo de primera instancia, esto es, la orden de realizar la entrega real y material del predio a la víctima, desconociendo derechos de posibles poseedores.

    En consecuencia, pretende que se deje sin efectos dicha providencia. [Folio 5, c.1]

  2. Los hechos

    1. En contra del accionante se adelantó un proceso penal por la presunta comisión de la conducta punible de invasión de tierras y edificaciones. [Folio 27, c. 1]

    2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Sexto Penal Municipal de Bogotá, que en sentencia de 14 de febrero de 2013, lo condenó a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 66.6 salarios mínimos legales vigentes, y en aras de restablecer los derechos quebrantados ordenó que se efectuara la entrega material y real a J.G.P. del inmueble ubicado en la Calle 52 No. 73-90 de la ciudad. [Folio 51, c. 1]

    3. Inconforme el condenado, formuló recurso de apelación contra dicha determinación. [Folio 32, c.1]

    4. En proveído de 30 de abril de 2013, el Tribunal Superior de Bogotá, cesó el procedimiento a favor del accionante, por prescripción de la acción penal. [Folio 60, c.1]

    5. El 9 de mayo último, el apoderado de la víctima y la delegada de la Fiscalía General de la Nación 229 Local, solicitaron aclaración y adición de la anterior providencia en relación al restablecimiento del derecho contenido en el artículo 22 de la Ley 906 de 2004. [Folio 34, c.1]

    6. En auto de 8 de agosto de 2013, la Sala accionada, con fundamento en las disposiciones establecidas en los artículos 10, 22 y 25 de la Ley 906 de 2004, 412 de la Ley 600 de 2000, 311 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, resolvió adicionar la decisión objeto de queja, en el sentido de confirmar la sentencia proferida por el Juzgado de conocimiento, en lo relacionado con la entrega real y material del predio a la víctima. Decisión contra la que se señaló que no procedía recurso. [Folio 43, c.1]

    7. El 23 de agosto el tutelante presentó escrito interponiendo reposición contra el citado proveído, el cual se encuentra pendiente de resolver. [Fol...

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