Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653006

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Octubre de 2013

Fecha04 Octubre 2013
Número de expediente11001020400020130110902
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 02 – 10 – 2013

EXP.: 11001-02-04-000-2013-01109-02

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 27 de agosto de 2013, por LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la tutela promovida por W.B.N., obrando en su condición de Procurador 20 Judicial II de Apoyo a las Víctimas en Santa Marta, frente a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR, trámite al cual fueron vinculados la Fiscalía Quinta Delegada ante ese Tribunal, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y J.C.M.R. y C.P.G.G. en su calidad de Procuradores 162 y 360 Judicial II, todos de la misma urbe.

ANTECEDENTES
  1. - Acude directamente el actor al presente amparo, a fin de obtener protección de los derechos fundamentales de los niños.

  2. - Indicó, como hechos base de su reclamo, en resumen los siguientes:

    2.1.- El “Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Santa Marta”, mediante auto de 25 de enero de 2012, concedió la redención de la condena por trabajo y estudio y decretó la libertad inmediata de J.R.T.L. quien fue procesado por el delito de “acto sexual abusivo en menor de catorce años”,

    2.2.- Interpuesto recurso de apelación por el gestor, el Tribunal accionado en proveído de 14 de mayo de la misma anualidad revocó la decisión y ordenó al a quo adoptar las medidas para el efectivo y total cumplimiento de la pena.

    2.3.- Como el ad quem no hizo pronunciamiento respecto a la “posible responsabilidad” del Juez de instancia al desatender la expresa prohibición del parágrafo transitorio de la Ley 1098 de 2006 y el artículo 44 constitucional, el promotor le compulsó copias ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de “prevaricato por acción”, tramitándolo el Tribunal quien en auto de 15 de mayo de 2013 decretó la preclusión.

  3. - Solicita revocar el fallo que libró la autoridad judicial accionada a favor del juzgador beneficiado, y en su lugar ordenar la continuación de la causa penal.

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El funcionario encartado guardó silencio.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    Negó el resguardo deprecado, al considerar que la sentencia cuestionada “observó una razonable sustentación que dio cuenta de los motivos que llevaron al Tribunal a decretar la...

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