Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653258

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2013

Número de expediente44377
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALJ.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTESTL2768-2013

Radicación No. 44377

Acta No. 25 Bogotá D.C. catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013). Decide la Corte, la impugnación interpuesta por P.A.C.G., contra la sentencia proferida el veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA – VALLE.

I -. ANTECEDENTES

P.A.C.G. acudió al mecanismo constitucional de la tutela, en su carácter transitorio a fin de precaver un perjuicio irremediable, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas, al debido proceso, a la protección de la familia y de la niñez, a la seguridad social en conexidad con la salud y la vida, a una remuneración mínima, estabilidad de empleo y situación más favorable al trabajador, a los derechos de vigencia inmediata y a la protección general de los derechos.

Se apoyó en los siguientes hechos:

La accionante fue vinculada en provisionalidad, a la Administración del Municipio de Buga, mediante Decreto n° DAM-023 del 27 de enero de 2006 en el cargo de Auxiliar Administrativo código 407, grado 01; se inscribió en la Convocatoria n° 01 de 2005 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, al cargo de Técnico Operativo código 314, grado 01, para la entidad “Guadalajara de Buga”, en la Secretaría de Hacienda, PIN n° 508629896; como superó todas las pruebas, tuvo la oportunidad de seleccionar, en la fase II de dicha convocatoria, la prueba n° 140 “Actividades financieras: presupuesto, evaluación financiera, tesorería, contabilidad e impuestos”.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución n° 1389 del 20 de abril de 2012, emitió la lista de elegibles para una vacante del empleo n° 51233, Técnico Operativo código 314, grado 01, para la cual, la interesada ocupó el tercer lugar; al ser nombrada la primera elegible, ocupa ahora el segundo lugar y entró a formar parte de Banco Nacional de Listas de Elegibles, y es la persona llamada a ocuparlo con las mismas garantía; no obstante, el Municipio de Buga actualizó el manual de funciones y competencias laborales y en virtud de ello desapareció el cargo de Técnico Operativo código 314, grado 01, sin haberlo informado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, y por ello se le ha negado el nombramiento en el cargo de Técnico Administrativo código 367, grado 01, al que tiene derecho.

En la actualidad existen dos vacantes definitivas, por ascenso de sus titulares, para el cargo de Técnico Administrativo código 367, grado 01, que hasta el 4 de mayo de 2011, se denominaba Técnico Operativo código 314, grado 01; el Municipio de Buga solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la autorización del uso de las listas de elegibles para proveer dichas vacantes, pero la Comisión adujo que para el cargo de Técnico Administrativo código 367, grado 01 no existían listas de elegibles que pudieran ser usadas; y a raíz de algunos recursos interpuestos por el Municipio de Buga, reiteró lo anterior, desconociendo que los cargos Técnico Operativo código 314, grado 01 y Técnico Administrativo código 367, grado 01, son los mismos.

Como la Comisión Nacional del Servicio Civil se negó a autorizar el uso de la lista de...

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