Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653466

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2013

Número de expediente44353
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL 2721-2013

Radicación n° 44353

Acta No.25

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)

Se resuelve la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL contra el fallo de 29 de mayo de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en el trámite de tutela que a través de apoderado promovió en su contra D.E.L.C..

ANTECEDENTES

D.E.L.C. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida digna.

Indicó que ostenta el Grado de Cabo Segundo en el Cuerpo de I.M., que se encuentra privado de la libertad en el Centro de Reclusión Militar con sede en la Isla Naval de Buenaventura – Valle, en virtud de la medida de aseguramiento proferida en su contra el 9 de septiembre de 2011; que inició controles médicos en el Instituto para Niños Ciegos y Sordos del Valle del Cauca debido a molestias en su ojo derecho consistentes en “enrojecimiento, visión borrosa, fuertes palpitaciones, lagrimeo y un constante ardor”; el 26 de noviembre de 2012 el médico oftalmólogo tratante emitió solicitud de autorización de servicio, a fin de tratar “QUERETOCONO TEMPRANO OD, INTOLERANCIA A LENTES DE CONTACTO OD” y expidió orden para “TRANS PKR GUIADO POR TOMOGRAFÍA + CROSSLINKING OD”, el cual no está incluido en el POS; indicó el médico que “se han utilizado y agotado las posibilidades terapéuticas del medicamento POS sin respuesta clínica o paraclínica alguna, reiterando que el procedimiento requerido es el denominado entrecruzamiento corneal (CROSSLINKG) en ojo derecho y que se pretende el procedimiento para efectos de confirmar diagnóstico y definir a conducta a seguir”; que el Comité Técnico Científico de la Dirección General de Sanidad Militar en acta de N° 137 de 6 de febrero de 2013, profirió concepto “NO FAVORABLE”, a efecto de practicar el procedimiento descrito.

Agregó que su especial situación lo dejó desprovisto de los medios suficientes para atender su problema de salud visual, y que de conformidad con lo expresado en la sentencia T-760 de 2008, sus derechos a la salud y a la seguridad social deben ser amparados por el Estado.

Por lo anterior solicitó ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar y al Comité Técnico Científico de Oftalmología “la práctica del procedimiento denominado TRASN PERK GUIADO POR TOMOGRAFIA+CROSS LINKING OD” y que le sean provistas “las medicinas, fisioterapias, exámenes y todo lo relacionado con la salud y recuperación integral posterior”.

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto del 20 de mayo de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior...

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