Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478653578

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente8100131030022002-00042-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). R.: Exp. No. 81001 31 03 002 2002 00042 01 Procede la corte a decidir sobre la admisión de la demanda presentada por el señor J.M.S.A., a través de la cual sustentó el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2012, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, dentro del proceso ordinario que junto con la señora R.M.S.P. instauraron en contra de BANCAFE S.A. Se considera

  1. Por sabido se tiene que el recurso de casación, por disposición de los artículos 374 del Código de Procedimiento Civil y 51 del Decreto 2651 de 1991, este último adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, como extraordinario que es, resulta formalista y dispositivo. Bajo esa perspectiva, quien evoque sus beneficios libera determinadas cargas cuya observancia son inevitables, pues no avenirse a su cumplimiento comporta la inadmisión de la censura y su consecuente deserción.

  2. En lo que interesa al asunto objeto de estudio, cumple mencionar los siguientes requisitos:

    2.1. Por expresa consagración del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, las causales de casación allí previstas son autónomas e independientes y, por la misma razón, los fundamentos aducidos como soporte de cada una de ellas deben ajustarse, en estrictez, sólo a esa causa impugnativa. En esa dirección, no resulta procedente mixturar ni la sustentación fáctica, ni las causales propiamente dichas, por ello, al promotor del recurso le está restringido fusionar los hechos, los aspectos jurídicos y las causales invocadas; en otras palabras, el impugnante debe identificar y aducir, por separado, los asuntos que refieran a los errores de juzgamiento (in judicando), de los de procedimiento (in procedendo); y, respecto de aquellos, individualizar e independizar las equivocaciones de hecho de las de derecho (Autos de 15 de febrero de 2007, Exp. 2001 00357 01, 14 de diciembre de 2011, 2005-007501; 12 de septiembre de 2012, Exp. No. 2009 00176 01 y 6 de marzo de 2013, Exp. 2009 00023 01).

    2.2. Superado lo anterior, en el supuesto de que el recurrente decida canalizar los reproches formulados a la sentencia recurrida, a través de la causal primera de casación, ha de tener en cuenta que la violación de las disposiciones sustanciales bien puede acontecer de manera directa o indirecta, es decir, el yerro denunciado es posible que acaezca como consecuencia de la equivocación del juzgador en el campo estrictamente jurídico (error juris in judicando), o por razón del desvío en la apreciación de la demanda, su contestación, las excepciones aducidas o los hechos invocados por uno u otro litigante (error facti in judicando), tal cual lo consagra el artículo 374 C. de P.C.).

    2.3. Debe agregarse, igualmente, que el escrito sustentatorio del recurso tiene que involucrar todos los argumentos de los que se valió el sentenciador para emitir el fallo en los términos en que lo hizo; por ello mismo, los cargos formalizados incorporarán, sin falta y de manera plena, el basamento de la determinación recurrida; no pueden quedar desprovistos de reproche alguno los motivos expuestos como soporte de la decisión, pues, en tal hipótesis, la impugnación resultaría insuficiente e incompleta (entre otros, autos de 19 de enero de 2009, Exp. 2002 00192 01; y, 13 de octubre de 2011, Exp. 2003 00269 01).

    2.4. Además, la acusación presentada debe corresponder, en forma simétrica, a los planteamientos del ad-quem, es decir, la propuesta impugnativa habrá de focalizarse en los pilares del fallo; no pueden, entonces, dirigirse la censura a aspectos que no constituyen la médula de la sentencia. El ataque estará dirigido, si se quiere esgrimir un recurso idóneo, al epicentro de la decisión opugnada.

  3. Fijados los anteriores referentes, encuentra la Sala que el documento radicado por la gestora de la impugnación extraordinaria no reúne, en los diferentes cargos presentados, la totalidad de las exigencias señaladas, en la medida que, en varios de ellos, optó por encauzarlos por la senda equivocada; así...

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