Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Número de expediente | 11001020400020130121501 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 21-08-2013
R.. Exp. No. 11001 02 04 000 2013 01215 01
Se decide la impugnación interpuesta respecto del fallo de 16 de julio de 2013, mediante el cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la tutela promovida por M.F.H.H. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juez Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, siendo llamado el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.ANTECEDENTES
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- El quejoso solicita que se le protejan los derechos al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por los accionados al no redosificarle la pena de 40 años de prisión que en la actualidad purga por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones.
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- Manifiesta, en concreto, que la negativa proferida por los querellados quebranta no sólo sus garantías fundamentales, sino también los principios de favorabilidad “por ultractividad”, y legalidad que le asisten, pues, en su opinión, al momento de tasársele la pena debió aplicarse el Decreto 100 de 1980 y no la Ley 599 de 2000, por ser más gravosa para sus intereses.
Agrega que en materia criminal deben primar los preceptos sustanciales y procesales “con efectos sustantivos preexistentes al hecho punible”, que en su caso se verificó el 18 de abril de 1995; y destaca que el Juzgado Cuarto Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y su homólogo Tercero de Acacias, M., han concedido a los implicados dentro de los expedientes 2004-1030 y 2007-00680, respectivamente, la “redosificación” de la sanción por “hechos ocurridos el 21 de abril de 2004” y el 18 de septiembre del mismo año.
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- Luego de insistir en los argumentos esbozados en precedencia los cuales, en su sentir, le otorgan la razón y dejan al descubierto la irregularidad en la que incurrieron las autoridades, y asegurar que acude a este amparo como mecanismo transitorio para evitar un daño irreparable, pide que se le ordene a los juzgadores acceder al requerimiento por él suplicado.LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
El Tribunal, a través del magistrado ponente de la providencia cuestionada, expresó que esta se ajustó a derecho y que en ella se consideró que por tratarse de un fallo en firme, el procesado podía hacer uso de la acción de revisión, “siempre y cuando acredite algunas de las causales previstas en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, para entrar a controvertir la no redosificación de pena de que trata su inconformidad”.
El Juez Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad comentó que su decisión se halla acorde con la ley respectiva y que lo ambicionado por el actor es “imponer condiciones a los despachos judiciales que...
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