Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2013
Número de expediente | 33484 |
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
STL2911-2013
Radicación N° 33484
Acta N°.27
Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por Á.R.L.P., mediante apoderada, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ.
Del escrito de tutela y la documental aportada se tiene, en lo que interesa a la acción de tutela, que dentro del proceso ejecutivo laboral que adelanta E.Q.J. contra L.M.C.A., se ordenó el secuestro del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.157-91857, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá; que la diligencia se adelantó el 15 de septiembre de 2009, sin que se presentara oposición; que posteriormente y dentro de la oportunidad prevista en el CPC Art.687, el ahora accionante formuló incidente de levantamiento de secuestro con fundamento en que, el 13 de febrero de 2008, compró la casa de habitación y la posesión real y material le fue entregada por la vendedora – L.M.C.A.-, en la misma fecha; que a partir de ese momento desplegó actos de señor y dueño, siendo el primero, el de arrendar a la expropietaria el segundo piso por la suma mensual de $240.000; que el 16 de junio de 2008, arrendó el primer piso al señor T.S.R., documentación que obra en autos junto con los recibos de pago de los arrendamientos.
Argumentó que no elevó a escritura pública la promesa de compraventa celebrada con la señora C.A., debido a los líos jurídicos que estaba sosteniendo con su exesposa C.I.P.L., quien el 15 de febrero de 2001 presentó demanda de divorcio en su contra, el cual se decretó por mutuo consentimiento el 28 de marzo de la misma anualidad; que posterior a ello siguió la demanda de disolución y liquidación de sociedad conyugal, que terminó en marzo de 2004; que seguidamente adelantaron proceso de “división ad valorem” y en sentencia del 21 de noviembre de 2007, el juzgado ordenó la entrega del producto del remate a cada una de las partes.
Adujo que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá por providencia del 15 de febrero de 2012, negó el incidente de levantamiento de medidas cautelares de embargo y secuestro y condenó en costas al incidentante, con el argumento de que el contrato de...
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