Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478654330

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Agosto de 2013

Fecha12 Agosto 2013
Número de expediente73001221300020130020101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 6 de agosto de 2013).

Ref.: 73001-22-13-000-2013-00201-01

Decide la Corte la impugnación formulada por el señor A.D.J.G.C. contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2013 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio de la cual se denegó la petición de amparo que aquél presentó, como agente oficioso del señor C.V.G. LARGO, contra los Juzgados Primero Civil del Circuito de Honda y Primero Promiscuo Municipal de Mariquita, todos del Tolima.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo, en la calidad mencionada, demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de la justicia, presuntamente vulnerados por las oficinas judiciales accionadas.

  2. Como fundamentos de la acción de tutela, el solicitante del amparo constitucional manifiesta que en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mariquita (Tolima), el señor C.V.G.L. promovió un proceso ejecutivo mixto contra la señora O.L.V.B..

    Indica que en el citado trámite judicial, la parte ejecutada propuso, entre otras, la excepción de “no existencia del título” que el estrado del conocimiento declaró probada, mediante sentencia que fue confirmada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda (Tolima).

    Señala que en la decisión de segunda instancia, el despacho accionado, en síntesis, “dejó de estudiar de fondo el caso, no se pronunció sobre los argumentos expuestos en la sustentación del recurso y no motivó la decisión tomada” (fl. 125).

  3. Solicita que, en sede de tutela, se “ordene a los Jueces accionados que decidan seguir adelante con el trámite de la ejecución, tal como inicialmente se había dispuesto en el mandato de pago” (fl. 127).EL FALLO IMPUGNADO

    El a quo después de hacer una breve relación de los actos procesales surtidos por los Juzgados acusados, negó el amparo porque “[l]as decisiones tomadas tanto en primera y en segunda instancia, se encuentra que siguieron plenamente el trámite procesal estipulado para ello, tuvieron motivación previa que diera luces de la decisión adoptada en la parte resolutiva, además de coherencia entre lo expuesto y lo decidido, considerando éstos que el titulo ejecutivo aportado como base de la ejecución no reunía los requisitos establecidos en la Ley” (fl. 167).LA IMPUGNACIÓN

    El accionante impugnó la sentencia de primer grado, expresando que “[n]o estoy diciendo que la vía de hecho se configura por la mera circunstancia de...

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