Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013
Número de expediente | 68871 |
Fecha | 29 Agosto 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 283Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013).V I S T O SSe pronuncia la Sala en primera instancia, sobre la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano A.R.Q., contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en garantía de sus derechos fundamentales, que estima vulnerados por dichas autoridades al decretar la acumulación jurídica de penas.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDASegún lo refieren las diligencias, actualmente el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia vigila la condena de 16 años de prisión impuesta al ciudadano A.R.Q. por el delito de secuestro simple en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal, despacho que de conformidad con lo ordenado por el Tribunal Superior de Florencia, mediante auto interlocutorio del 9 de agosto de 2011 decretó la acumulación jurídica con la pena de 2 años, 7 meses, 15 días impuesta por el delito de hurto calificado agravado, para fijar la sanción en 220 meses de prisión.Inconforme con la anterior decisión el condenado interpuso recurso de apelación, el que resolvió el Tribunal Superior de Florencia el 22 de abril de 2013, en el sentido de impartir confirmación a la providencia objeto de alzada.En tales condiciones, actuando en su propio nombre el ciudadano A.R.Q. interpone la presente acción de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que estima conculcado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Tribunal Superior de Florencia, por razón de la decisión reseñada.
En criterio del actor, el quantum punitivo impuesto como consecuencia de la acumulación jurídica de penas deprecada es desproporcionado, en tanto afirma que no se trata de realizar una suma aritmética de las sanciones porque de hacerlo se estaría frente a una condena perpetua.
Seguidamente, trae a contexto apartes de varias decisiones a través de las cuales la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional abordaron el tema de la acumulación jurídica de penas, para concluir que le asiste razón al reclamar que la acumulación sea efectiva con la redosificación de la pena en los términos que lo señala la norma.Por ello, solicita la intervención del juez constitucional...
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