Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478655618

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2013

Número de expediente68505
Fecha08 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 257

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, contra el fallo de tutela proferido el 23 de julio último por el Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo de los derechos fundamentales al habeas data y trabajo invocados por J.J.T.R..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

J.J.T.R. afirma que al consultar sus antecedentes judiciales en línea a través de la página web de la Policía Nacional aparece la anotación “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”, a pesar de que la condena proferida el 2 de julio de 1999 por el extinto Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá a 16 meses de prisión, en la actualidad se encuentra extinguida.

Así las cosas, afirma la vulneración de sus derechos fundamentales, pues el certificado judicial debe indicar “no registra antecedentes penales” para no hacer evidente la existencia de una condena extinguida hace varios años atrás. En consecuencia, pide se ordene a la Policía Nacional expedir el certificado en los términos mencionados.TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Por auto del 10 de julio de 2013 el juez colegiado de instancia admitió la demanda, ordenó notificar a las autoridades accionadas, esto es, al Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá, Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad en Supresión y Oficina de Apoyo Judicial, así como vincular a la Oficina de Archivo Central.

  1. La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL aludió a la condena que registra el actor e informó que en la base de datos no existe soporte alguno que permita evidenciar que la sanción haya sido extinguida por la autoridad judicial competente.

    Agregó que de conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia SU – 458 de 2012 no es posible realizar modificaciones al registro de antecedentes del actor y, finalmente, allegó copia de la comunicación dirigida al actor mediante la cual le informa que para modificar el contenido del certificado de antecedentes penales resulta necesario allegar constancia que acredite el cumplimiento o la extinción de la pena impuesta en la sentencia.

  2. La Oficina de Administración y Apoyo Judicial expuso que luego de realizada la búsqueda en el sistema de reparto SARJ Ley 600 de 2000 implementado a partir del 1° de abril de 2003 y en la página web de la Rama Judicial, no encontró información alguna referida a las diligencias culminadas contra el actor; así mismo, adujo que el Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá fue incorporado al sistema penal acusatorio mediante Acuerdo 8073 de 2011, por lo que debió entregar el proceso adelantado contra el accionante para su reasignación, pero no lo hizo.

    Por tal motivo, requirió a la Oficina de Archivo Central ubicar el expediente para que sea repartido a un Juzgado de la misma categoría del que profirió la condena en contra del demandante y dar trámite a la solicitud del mismo.

  3. El Departamento Administrativo de Seguridad en proceso de Supresión comunicó que por sus actuales funciones y competencias regladas, no es un sujeto pasivo idóneo en la presente actuación.

  4. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá afirmó que realizada la búsqueda en los libros índices del Juzgado 20 Penal Municipal se evidenció que el expediente adelantado contra el actor no se encuentra en la Oficina de Archivo Central; conclusión a la que arribó luego de efectuar una verificación física en el lugar donde reposan los archivos de la...

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