Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013
Fecha | 06 Agosto 2013 |
Número de expediente | 44329 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M. BUELVAS
Magistrado Ponente
ATL259-2013
Radicación No. 44329
Acta No. 24
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuesta por C.M. de S., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 11 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –UGPP-, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
La accionante instauró acción de tutela contra el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –UGPP-, para que se le ampararan los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y al principio de la “confianza legítima”, los que consideró vulnerados por las autoridades acusadas, toda vez que a pesar de que a través de la Resolución No. 030473 del 29 de diciembre de 1996, la Caja Nacional de Previsión Social le había reconocido la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente del causante E.S.G. (Q.E.P.D), le fue suspendido su pago a partir del mes de febrero de 2013, por lo que presentó solicitud a la UGPP, quien el día 22 de marzo del año en curso le manifestó que por Resolución No. RDP0030036 del 24 de mayo de 2012, se revocó parcialmente la Resolución No. 030473 y dio cumplimiento al fallo judicial proferido el 31 de agosto de 2011 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, que ordenó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora A.P. de S., y por ello fue excluida de la nómina de pensionados; que al recibir respuesta a su petición por parte de dicha entidad fue que se enteró que se había adelantado un proceso laboral en su contra, el cual nunca se le notificó, dado que dicho trámite se realizó en direcciones donde ella ya no estaba viviendo.
Por auto del 24 de mayo de 2013, el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento y ordenó notificar a las partes accionadas, así como también dispuso vincular al trámite a la señora A.P. de S. para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
Posteriormente, dicha Corporación Judicial, mediante...
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