Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478655850

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013

Número de expediente44215
Fecha06 Agosto 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALJ.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL2656-2013

Tutela No. 44215

Acta No. 24

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013)

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por MARÍA DE LA LUZ CASTRILLÓN DE MONTOYA y F.E.M. DUQUE contra la providencia proferida por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA el 6 de junio 2013, dentro de la acción de tutela que promovieran en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL.

I -. ANTECEDENTES

  1. Los accionantes por intermedio de apoderado judicial solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al a la seguridad social, la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por la Entidad accionada.

    Manifiestan que su hijo el señor J.B.M., quien ingresó como agente de la Policía Nacional el 14 de enero de 1985, falleció en “actos del servicio” el 8 de abril de 1995; que prestó sus servicios a dicha Institución por un periodo de 10 años, 2 meses y 25 días y que dependían económicamente de él, como quiera que eran beneficiarios únicos “de acuerdo con los documentos y certificaciones que reposan en la historia laboral del agente fallecido y de acuerdo con el informe del fallecimiento dirigido al Subdirector de recursos Humanos de la Policía Nacional”, al no tener cónyuge, compañera permanente o hijos reconocidos.

    Que el 23 de enero de 2013, los actores presentaron ante la Entidad accionada solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, junto con el retroactivo “y demás emolumentos a que se tengan derecho”, petición que fue despachada de forma desfavorable a sus pretensiones mediante el oficio No. S-2013-061142-DIPO/ARPRE.GROIN.22 del 5 de marzo del presente año, bajo el argumento que “el Agente J.B.M.C., no cumplía con los señalado en el Decreto 1312 (sic) de 1990, artículo 122, para que la Policía Nacional otorgara a sus beneficiarios el derecho a la pensión de sobreviviente y transcriben la norma así: "MUERTE EN ACTOS DEL SERVICIO. Durante la vigencia del presente Estatuto, a la muerte de una Agente de la Policía Nacional en servicio activo, ocurrida en actos del servicio o por causas inherentes al mismo, sus beneficiarios en el orden establecido en el presente Decreto, tendrán derecho a las siguientes prestaciones. A que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una compensación equivalente tres (3) años de los haberes...

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