Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478655862

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Agosto de 2013

Número de expediente5000131030022004-00225-01
Fecha06 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).

R.: Exp. 5000131030022004-00225-01

Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación propuesto por el demandado, frente a la sentencia de 26 de enero de 2010, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso ordinario que adelantan J.A., Israel, L.M., C., Yery, J.E., E. y Z.V.A. contra J.V.L..

ANTECEDENTES
  1. Los accionantes solicitaron reconocer que entre C.A. y J.V.L. existió una sociedad comercial de hecho con vigencia desde 1953 al 11 de abril de 2002, fecha en que falleció la primera (folios 33 a 45, cuaderno 1).

  2. Notificado el contradictor del auto admisorio, se opuso y formuló las defensas de “falta de fundamento legal que consagre las pretensiones” y “prescripción de la acción” (folios 96 a 99, cuaderno 1).

  3. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio profirió fallo que declaró no probadas las excepciones; que “entre C.A. y J.V.L. (sic), existió una sociedad de hecho, desde el año de 1957 hasta el 11 de abril de 2002”, fecha en que se disolvió, y ordenó su liquidación (folios 212 a 221, cuaderno 1). Fue confirmado por el superior al desatar la apelación del opositor (folios 56 a 72, cuaderno 5).

  4. Contra el anterior proveído se interpuso casación por la parte vencida, que se concedió por auto de 27 de agosto de 2012, al considerarlo viable y estimar que “como quiera que la sentencia versa sobre el estado civil, no hay lugar a ordenar que se preste caución conforme con lo previsto en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil” (folios 110 y 111, cuaderno 5).

  5. La Corporación por auto del 20 de noviembre de 2012, advirtió que “obró apresuradamente el juzgador, toda vez que, en consideración a que el asunto era completamente ajeno al estado civil de los involucrados y con un cariz eminentemente patrimonial, lo que pasó por alto, desfiguró completamente la naturaleza de la discusión y los aspectos propios para la procedencia de la censura” (folios 5 al 10).

  6. El Tribunal en interlocutorio de 2 de abril de 2013, previo dictamen pericial que estimó el valor de los bienes de la sociedad de hecho en tres mil novecientos ochenta y nueve millones ciento noventa y ocho mil pesos ($3.989’198.000), concedió nuevamente la impugnación extraordinaria, recalcando que “no hay lugar a ordenar la expedición de copias de la sentencia para su cumplimiento, teniendo en cuenta que la misma se trata de una sentencia meramente declarativa” (folios 163 al 165, cuaderno 5).

  7. Esta Corporación, al hacer el estudio de admisibilidad del recurso, encontró que a la mandataria judicial de L.M.V.A. y J.A. se le impusieron varias sanciones de suspensión, una de ellas vigente del 4 de julio de 2012 al 14 de abril de 2015, lo que se puso en conocimiento de los poderdantes en providencia de 15 de mayo de 2013 (folios 190 al 23).

  8. Como uno de los afectados constituyó apoderada y...

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