Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478655966

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2013

Fecha06 Agosto 2013
Número de expediente33242
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2651-2013

Radicación No. 33242

Acta No. 24

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013)

Resuelve esta Corte la ACCIÓN DE TUTELA instaurada por D.M.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

ANTECEDENTES

Plantea la actora que en el proceso ordinario laboral instaurado contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, el Juzgado Adjunto Laboral al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, profirió sentencia de primer grado, el 14 de febrero de 2013, por medio de la cual condenó I.S.S. a reconocerle y pagarle “la pensión de sobrevivientes (…) a partir del 28 de marzo de 2010”, y, asimismo, al pago del “retroactivo pensional causado entre el 28 de marzo de 2010 y el 31 de enero de 2013”; que dicha providencia fue apelada por la entidad demanda; que el Tribunal accionado, en sentencia del pasado 25 de abril, revocó en su integridad la decisión que en principio le fue favorable, circunstancia de la cual echa mano para alegar la violación del derecho fundamental al debido proceso, a la seguridad social y dignidad humana por considerar que se incurrió en una “vía de hecho”; que los fundamentos jurídicos utilizados por el Tribunal no encuadran en los supuestos de hecho del caso, con lo cual se irrespetaron los principios de consonancia, favorabilidad y seguridad jurídica y, más aún, sostiene, la providencia presenta defectos sustantivos.

Solicita, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, se dicte una nueva tutelando su derecho a recibir la pensión de sobrevivientes que le fue otorgada, en principio, por el juzgado laboral de conocimiento.

Por auto del 26 de julio de 2013 esta Sala de la Corte dispuso la admisión de la acción de tutela.

Surtido el término de traslado, no se obtuvo respuesta alguna.

CONSIDERACIONES

Dado el carácter residual y subsidiario que acompañan a la acción de tutela, esta Sala ha enfatizado que las irregularidades en las que presuntamente incurren los operadores judiciales y por las cuales se argumenta la vulneración de derechos fundamentales, deben ser previamente alegadas o puestas en conocimiento de los propios jueces en virtud a que no se trata de un mecanismo alternativo que reemplace los recursos ordinarios o extraordinarios que han sido previstos por el...

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