Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478656410

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Agosto de 2013

Fecha20 Agosto 2013
Número de expediente68602
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada Acta No.267

Bogotá. D.C., veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de H.M.C., contra el fallo proferido el 4 de julio de este año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el MUNICIPIO DE CALI.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por el A Quo:

“(i) el señor H.H.M. se inscribió en la convocatoria 001 de 2005 en el cargo Asesor Grado 1, código 105, convocatoria No. 51490, que ofrecía trece vacantes para el Municipio de Cali, con la finalidad de participar en el concurso de mérito para acceder a cargos de la función pública.

(ii) Posteriormente, a la oferta pública que hace la CNSC en relación al empleo número 51490, se hacen algunas modificaciones, así: a.) el 4 de 2010, la OPEC establece que para el empleo número 51490, cargo Asesor 105-1 existen ocho (8) cargos, b.) El 10 de agosto siguiente, se informa la existencia de cuatro (4) cargos, para la referencia del empleo número 51490 (para ser ofertados el 25 de enero del 2010).

(iii) Lo anterior quiere decir, que el Municipio de Santiago de Cali, en relación al Cargo Asesor Grado 1, código 105, número 51490 y, solo generó en la oferta pública siete cargos, distribuidos así, en la etapa 1, cuatro cargos y en la etapa 3, tres cargos, excluyéndose seis cargos presentados y publicados el 5 de enero de 2010. Los cargos retirados obedecen a nombramientos en provisionalidad realizados durante los años 2001, 2007 y 2009, sin embargo, sin razón jurídica la administración municipal los retiró de la convocatoria, reduciendo las posibilidades de acceder a la carrera administrativa y, generando desconcierto y confusión.

(iv) refiere, mediante Resolución No. 3319 del 22 de junio de 2011, la CNSC, conforma la lista de elegibles para proveer los empleos de carrera en el Municipio de Cali, para surtir cuatro vacantes del empleo 51490 Asesor 105-1, lista que queda en firme a partir del 1 de julio siguiente, en razón, a una sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 2 Administrativo de Descongestión del Circuito de Cali.

Pretende el accionante que, por este mecanismo constitucional, se ampare como mecanismo transitorio sus derechos fundamentales, de petición, al trabajo, al acceso de la función pública y, al debido proceso, en consecuencia, (i) se ordene al Municipio de Santiago de Cali, proveer las vacantes que existen en el Municipio, para el empleo 51490, Asesor 105-1, teniendo en cuenta el orden de la lista de elegibles, (ii) se ordene a la CNSC, en razón a la revocatoria del nombramiento en período de prueba del señor N.L.P., autorizar al Municipio de Cali el nombramiento del siguiente elegible”.

EL FALLO IMPUGNADO

Tras analizar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo invocado, pues señaló que desatendió su carácter subsidiario, debido a que contra la resolución 3319 de 2011, que contenía la lista de elegibles para el empleo para el cual participó, en el...

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