Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478656870

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Junio de 2013

Número de expediente1100102030002013-01182-00
Fecha17 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

B.D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-0203-000-2013-01182-00 Se decide lo pertinente respecto del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Veintiocho Civil Municipal –Piloto de Oralidad- de Medellín y Segundo Promiscuo Municipal de Guarne, para conocer de la demanda ordinaria promovida por O.A.M.G. contra H.R.M.Z..ANTECEDENTES

  1. Ante el Juzgado Veintiocho Civil Municipal –Piloto de la Oralidad- de Medellín, el demandante pidió declarar que “por el fenómeno de la prescripción se (…) extingui[ó] la obligación contenida en la escritura pública No. 1027 de junio 30 de 1999”, otorgada en la Notaría Décima del Círculo de esa ciudad y, en “consecuencia (…), declar[ar] prescrita la acción hipotecaria”. En la parte introductoria de la demanda informó que es “vecino de la vereda Alto de La V.”, la cual corresponde al municipio de Guarne. Pese a lo anotado, atribuye la competencia del juez por el domicilio de la demandante “que es la ciudad de Medellín”, toda vez que afirmó ignorar el “domicilio y lugar de trabajo” del demandado (fls. 6 -9, cdno. 1).

  2. La asignación del asunto correspondió al Juez Veintiocho Civil Municipal -Piloto de la Oralidad-, quien lo rechazó por falta de competencia territorial y lo remitió a la oficina judicial de Guarne, en razón del domicilio del convocante ya que éste manifestó desconocer el domicilio del demandado.

  3. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guarne, receptor de la demanda, también se declaró incompetente para tramitar el proceso y suscitó el conflicto negativo de atribuciones, tras considerar que si el domicilio del demandado se localizaba en Medellín, la autoridad judicial de esa ciudad es a quien corresponde conocer del negocio.CONSIDERACIONES

El presente conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte, se observa la existencia de una situación que de suyo imponía un análisis en torno al domicilio del demandante, sin que ninguno de los despachos involucrados lo hubiese abordado; y como esa es una cuestión primordial, la colisión aquí suscitada se muestra prematura.

En efecto, la demanda no deja claro el punto atinente al domicilio del convocante, según se explica a continuación.

Es claro que en la parte preliminar del libelo se aseveró que el actor es “vecino de la vereda Alto...

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