Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Junio de 2013
Fecha | 24 Junio 2013 |
Número de expediente | 43517 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
STL2084-2013
Radicación N° 43517
Acta N°61
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por D.R.R., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE UBATÉ, trámite al cual se vinculó a G.I.C. ROJAS. I. ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el accionante 14 de octubre de 2009 firmó un contrato de prestación de servicios, con la abogada G.I.R.C., esta como mandataria y el accionante como mandante, en el cual se estableció que la poderdante iniciaría y llevaría hasta su terminación demanda de filiación extramatrimonial y petición de herencia contra los herederos determinados e indeterminados del causante D.R.P. y demanda de sucesión intestada ante el Juzgado de Familia de Ubaté; la forma de pago sería la suma de quinientos mil pesos ($500.000) en el transcurso del proceso y un 25% de la cuota parte que le corresponda a D.R. como heredero una vez culmine la sucesión intestada
Afirma el actor que en la sucesión se le adjudicaron en la hijuela segunda unos bienes por valor de veintidós millones novecientos cuarenta y ocho mil pesos ($22.948.000). Asegura que la abogada no aceptó el pago ofrecido conforme lo estipulado en el contrato de prestación de servicios profesionales, alegando que el valor que debe pagarle el heredero es sobre el avalúo comercial actual del inmueble y no sobre el valor asignado en la hijuela.
Afirma el actor que la doctora G.I.R. inició un proceso ordinario laboral de única instancia, ante el Juez Civil del Circuito de Ubaté, con el fin que se declare que el señor D.R. le adeuda la diferencia de ocho millones quinientos cincuenta mil pesos ($8.550.000), ya que los bienes adjudicados tienen un valor de cincuenta y tres millones quinientos mil pesos ($53.500.000).
Aduce que en el contrato de prestación de servicios no se acordó el pago sobre el avalúo comercial actual del inmueble sino sobre el valor asignado en la hijuela.
Que no obstante, el juzgado accionado mediante sentencia de 3 de abril de 2013 lo condenó a pagarle a la doctora G.I.C.R. honorarios por un valor de seis millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos pesos ($6.647.500); que la prueba sobre la cual se sostiene la...
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