Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478657654

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Junio de 2013

Número de expediente1100102030002012-02431-00
Fecha13 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-0203-000-2012-02431-00

Se decide el recurso de queja formulado frente al auto de 5 de septiembre de 2012, mediante el cual se negó la concesión del recurso de casación que interpuso la sociedad demandante Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P, respecto de la sentencia de 16 de abril del mismo año, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario de la recurrente contra S.E.S.L. e indeterminados.

ANTECEDENTES
  1. En el fallo objeto del recurso extraordinario, el ad-quem revocó la sentencia estimatoria de prescripción adquisitiva, fechada el 30 de septiembre de 2011, proveniente del Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, relativa al “derecho real de servidumbre de conducción de energía eléctrica”, en un área de 15.943M2, situada vereda S.L., Municipio de Ubalá, por “donde transcurre las líneas de trasmisión a 230 KV de los circuitos denominados Circo Guavio 1 y Circo Guavio 2”.

    Lo anterior, en síntesis, porque al tenor de los artículos 16 y 18 de la Ley 56 de 1981, la servidumbre de que se trata se adquiere de pleno derecho, una vez la empresa prestadora del servicio público la requiera para desarrollar su objeto social, y no por el fenómeno de la prescripción, a cuyo efecto, según el artículo 27, ibídem, simplemente le correspondía legalizarla mediante un procedimiento especial.

  2. Justipreciado el interés económico para acceder al recurso de casación, el auxiliar de la justicia lo tasó en $855’637.070, de los cuales $31’886.000, correspondían a la franja de terreno de 15.943M2, aclarando sí, conforme a la documentación examinada, que el propietario del predio recibió a cambio $792.500, quien firmó escritura de constitución que no aparece registrada; y $823.751.070 al valor de la infraestructura eléctrica en la misma establecida.

  3. El Tribunal, en el auto ahora cuestionado, negó la concesión del aludido medio de impugnación, lo cual confirmó posteriormente por vía de reposición, tras advertir que el monto actual de la resolución desfavorable a la parte demandante, equivalía al avalúo del “terreno que ocupa la torre y el cableado, y no al valor de la infraestructura allí existente, pues ésta es de su propiedad y sobre ella ejerce posesión”, interés que no excedía la suma de $240’847.500, exigida para ese...

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