Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478657798

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Junio de 2013

Fecha20 Junio 2013
Número de expediente1100102030002013-00660-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).-

Ref.: 11001-0203-000-2013-00660-00

Decídese el recurso de queja que interpuso la demandante, EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en el proceso ordinario que promovió contra M.D.C.B.D.D., J.E.U.D., J.M.A.U.U., los herederos indeterminados de M.H.D.D.U., de A.L.D.V. y de R.T.L.D.B., y demás personas indeterminadas, respecto del auto dictado el 21 de enero de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la concesión del recurso de casación propuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida dentro de dicho trámite el 31 de julio de 2012.

ANTECEDENTES
  1. Pretendió la demandante en el aludido proceso, la declaratoria de pertenencia respecto del derecho real de servidumbre de conducción de energía eléctrica “que afecta una franja de terreno del predio denominado ‘Boca de Monte’” (fl. 1 cd. Corte).

  2. Conoció del proceso en primera instancia el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, que accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Cundinamarca mediante el fallo que se pretende impugnar en casación.

  3. El ad quem, con el propósito de justipreciar el interés que le asistía al actor para recurrir extraordinariamente, decretó la práctica de una experticia con base en la cual negó la concesión del recurso de casación. Contra tal decisión se interpuso recurso de reposición y subsidiariamente se solicitó la expedición de copias para acudir en queja.

EL RECURSO DE QUEJA

La sociedad demandante señaló como errada la posición del Tribunal al estimar que su interés para recurrir se cuantificaba con base en el valor de la franja de terreno donde se ejerce la servidumbre especial de conducción de energía eléctrica, pues dicho guarismo “no se encuentra en debate en este proceso, y no es de la esencia del mismo” (fl. 5). Aduce, además, que la magnitud de su perjuicio debe atender al monto invertido en la estructura de conducción de energía eléctrica que allí se encuentra ubicada, toda vez que la mencionada servidumbre se hace efectiva, precisamente, a través de esa instalación. Por tal razón estimó que el ad quem confundió el perjuicio experimentado por el actor con el que podría haber sufrido el extremo demandado. Por último, destacó que en este proceso...

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