Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478657826

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Junio de 2013

Número de expediente05001220300020130025201
Fecha20 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).-

(Discutido y aprobado en sala de 19 de junio de 2013)

Ref.: 05001-22-03-000-2013-00252-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 11 de abril de 2013 por la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con la que se denegó la petición de amparo que ella presentó contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento de Antioquia.ANTECEDENTES

  1. La señora G.M.A.C., actuando por intermedio de apoderado judicial, solicitó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la parte acusada.

  2. Como sustento de su inconformidad, la accionante relató, en síntesis, que participó en el concurso para proveer los empleos de carrera administrativa de las dependencias del Departamento de Antioquia, y ocupó el segundo puesto en la lista de elegibles para desempeñar el cargo de profesional especializado, código 222, grado 12 -que posteriormente pasó a ser grado 05, en virtud de la Ordenanza 27 de 2009, emanada de la Asamblea Departamental-.

    Afirmó que el Departamento de Antioquia nombró en el mencionado cargo a la persona que ocupó el primer lugar, en razón de lo cual solicitó que se efectuara su nombramiento en uno de los empleos disponibles o en un cargo equivalente, petición que le fue negada con el argumento de que esa labor le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autoridad que a su vez manifestó que el uso de la lista de elegibles es del resorte exclusivo de las entidades oferentes.

    En criterio de la demandante constitucional no hay lugar a acudir al Banco Nacional de Elegibles o Lista General, como quiera que la lista de elegibles no se ha agotado.

  3. Pidió, en concreto, que se le ordene a los accionados disponer su vinculación en la vacante del cargo de profesional especializado, código 222, grado 05 o, en su defecto, en un cargo equivalente.

    EL FALLO IMPUGNADO

    El Juez constitucional de primer grado denegó el amparo reclamado, tras advertir que no existe la vulneración de derechos denunciada, toda vez que para el cargo por el que optó la accionante solamente se ofreció una vacante, que fue ocupada por la persona que se encuentra en el primer lugar de la lista de elegibles, único empleo al que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR