Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478658218

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Junio de 2013

Número de expediente43551
Fecha26 Junio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B. RUIZ

Magistrado PonenteATL224-2013

Radicación n° 43551

Acta No. 18 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013)

Sería del caso que esta S. se pronunciara respecto a la impugnación formulada por J.H.J., quien actúa en calidad de agente oficioso de JEANES SOLANYE UREÑA MONTAÑEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de esa ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado. I. ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que la señora J.S.U. mediante apoderado judicial impetró demanda ordinaria laboral contra Ecor Vital & Cia. Ltda., y solidariamente contra Coomeva EPS, a fin de obtener el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales. Manifestó la parte actora que la demanda para reclamar los derechos laborales fue interpuesta el 5 de agosto de 2005 y admitida el 9 del mismo mes y año; que se surtió la notificación personal a Coomeva EPS, quién contestó la demanda dentro del término legal; no obstante, después de hacer todos los esfuerzos legales para la notificación de Ecor Vital & Cia. Ltda. fue necesario acudir a lo preceptuado en el artículo 29 del C.P.T. y S.S. y demás normas concordantes. Asegura, que en atención al Acuerdo PSAA 11 del 28 de junio de 2011, el proceso de la referencia fue remitido, por el factor cuantía, al Juzgado de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta, el 10 de noviembre, despacho que avocó conocimiento y procedió a nombrar curador Ad litem. Que en la contestación de la demanda por parte de Ecor Vital & Cia. Ltda. se propuso como excepción de fondo la caducidad de la acción fundamentando esta figura en el artículo 90 del C.P.C.; finalmente con fecha 4 de marzo de 2013, el Juzgado accionado profirió sentencia mediante la cual resolvió declarar próspera la excepción de prescripción alegada por la demandada Ecor Vital & Cia. Ltda., a través de curador ad litem, no accediendo a las pretensiones de la demanda y condenando en costas a la demandante. Afirma que el juzgado accionado incurrió en un defecto procedimental, por haberse declarado de manera oficiosa la prescripción de la acción por parte del juez y existir norma legal, “artículo 2513 del C.C. que prohíbe este estadio.” Así mismo, señala...

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