Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478658822

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Julio de 2013

Fecha09 Julio 2013
Número de expediente73001221300020130016101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 3 de julio de 2013).

Ref.: 73001-22-13-000-2013-00161-01

Se decide la impugnación interpuesta respecto de la sentencia proferida el 22 de mayo de 2013 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por la señora M.R.A.O., en representación de su esposo el señor A.B.B., contra el Ministerio de Defensa Nacional -Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía- y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES
  1. En la calidad descrita, la peticionaria solicita la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social, a la “familia” y los de “los disminuidos físicos y psíquicos”, presuntamente vulnerados a su cónyuge por las autoridades accionadas.

  2. En apoyo de la demanda constitucional, manifiesta que ella y su hijo acudieron a la acción de tutela en dos ocasiones “en procura” de la defensa de los derechos de su representado, quien padece de una “enfermedad psiquiátrica [que] ha venido en constante deterioro (…) a partir del momento de su retiro del servicio activo” del Ejército Nacional. No obstante, en ambas ocasiones se denegó el amparo, en la primera por no cumplir el requisito de inmediatez y, en la segunda, “por temeridad”, cuestión, esta última, que no se presenta, pues de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, no se incurre en esa figura cuando persiste la vulneración, se configuran “hechos que no se tuvieron en cuenta en la decisión anterior” y se lesionan “nuevamente” las garantías fundamentales antes invocadas, tal como ocurre en el presente asunto.

    Tras señalar que a su cónyuge le han sido diagnosticados distintos “deterioros” neurológicos derivados del “TOC y el episodio depresivo” que padece, así como “dolores y espasmos en el recto (…) [por] síndrome de intestino irritable”, entre otros, asevera que la “economía (…), la normalidad y tranquilidad familiar” se encuentran seriamente afectadas, toda vez que ella dejó su trabajo para cuidar al agenciado, la pensión que éste recibe es insuficiente para los gastos básicos e imprevistos y, actualmente, ella y su hijo sufren del “síndrome de Bornout”, el cual la ha llevado “a consumir medicamentos tranquilizantes”.

    Insiste en la condición de indefensión y debilidad manifiesta del accionante dada su discapacidad y asegura que las autoridades acusadas no han accedido a convocar un Tribunal Médico para “determinar la capacidad laboral, la incapacidad y las secuelas” que padece, valoración que resulta viable a la luz de las sentencias de la Corte Constitucional y del Decreto 094 de 1989, como quiera que las patologías adquiridas por su esposo “tienen su origen en el [estrés] laboral [sufrido] por (…) más de 20 años al servicio de la Institución”.

    Agrega que la Junta Médico Laboral que calificó la invalidez del agenciado no...

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