Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2013
Número de expediente | 33080 |
Fecha | 17 Julio 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado PonenteSTL2362-2013
Radicación n° 33080
Acta No. 21 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por J.E.G.V., mediante apoderado, contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNA SUPERIOR DE BOGOTÁ.
Relata el accionante que Y.B.L. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, como propietario del establecimiento de comercio Industrias Metalmecánica la Imperial, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo cuyos extremos temporales fueron del 1º de abril de 2006 hasta el 1º de octubre de 2010, el cual fue terminado unilateralmente por el empleador sin justa causa; que aquél no le comunicó sobre el estado de pagos al sistema de seguridad social integral, y como consecuencia fuera condenado al pago de acreencias laborales, indemnización por no consignación de las cesantías en un fondo, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria, licencia de maternidad, aportes a pensión y ARP, caja de compensación familiar y costas del proceso.
Rituado el proceso, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Descongestión, mediante sentencia del 6 de julio de julio de 2012, lo absolvió de todas las pretensiones; que el demandante presentó recurso de apelación y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá por proveído del 17 de mayo de 2013, revocó la sentencia impugnada y condenó al pago de determinadas sumas por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, prima de vacaciones, vacaciones; así mismo condenó al pago de la sanción, y por la no consignación de la cesantía en un fondo ordenó el pago de $30.000 diarios a partir del 15 de febrero de 2010 hasta el 16 de septiembre del mismo año, finalmente ordenó pagar aportes al sistema de seguridad social en pensiones por los meses de marzo y abril de 2007, y del 7 de mayo de 2009 al 31 de diciembre del mismo año, para lo cual se debía tener en cuenta el cálculo actuarial establecido en la L 100/93 Art.33, modificado por la L797/2003 Art.9.
Argumentó que la Sala accionada no tuvo en cuenta la declaración de la señora Y.B., rendida en la audiencia de conciliación el 9 de noviembre de 2010 en el Ministerio de la Protección Social y que reposaba en las...
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