Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478659322

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Julio de 2013

Fecha17 Julio 2013
Número de expediente41453
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 226

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del señor M.S.D.C. contra la decisión de declarar la prescripción de la acción penal, adoptada en el numeral 1º de la parte resolutiva de la providencia del pasado 12 de junio.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

  1. Respecto del señor A.A.L.C., quien fue condenado como “interviniente” responsable de los delitos de falsedad ideológica en documento público y uso de documento público falso, que tienen señaladas penas máximas de 8 años de prisión, la Sala concluyó que en sede del juzgamiento el instituto opera en la mitad de ese tiempo, sin que pueda ser inferior a 5 años; en este supuesto, entonces, ello acaeció en 4 años que deben aproximarse a 5, tiempo que se cumplió el 7 de mayo de 2013, en atención a que el pliego de cargos causó ejecutoria el 7 de mayo de 2008.

  2. La Sala no hizo extensiva esta decisión al señor M.S.D.C., pues explicó:

    “La situación, en punto de la prescripción, no cobija al señor D.C., en tanto los delitos a él imputados los cometió en ejercicio su función de notario, que, para efectos penales, debe entenderse como de servidor público (sentencias del 25 de abril de 2002 y 21 de abril de 2010, radicados 12.191 y 31.848, respectivamente).

    En estas condiciones, en términos de las normas penales arriba indicadas, para contabilizar el término prescriptivo en la fase del juzgamiento, al mínimo de 5 años se le incrementa la tercera parte, para llegar a 6 años 8 meses, lapso que, contado desde la ejecutoria de la acusación (7 de mayo de 2008), no se ha cumplido”.

    LAS RAZONES DE LAS PARTES

  3. El señor defensor pretende se adicione la decisión, con el fin de que sus efectos cobijen al señor D.C., en aplicación de los principios de igualdad y favorabilidad, según se desprende de la decisión del 17 de septiembre de 2003 (radicado 17.765), en virtud del cambio que sobre el cálculo del término de prescripción en relación con servidores públicos introdujo la Ley 594 del 2000.

    El señor M.S.D.C. se pronuncia por la prescripción, en tanto que el aumento de la tercera parte de la pena debe darse solamente en sede de investigación, según la providencia del 17 de diciembre de 2003 (radicado 17.765).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala...

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