Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478659550

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Julio de 2013

Fecha16 Julio 2013
Número de expediente33020
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL2442-2013

Tutela No. 33020

Acta Extraordinaria No. 70

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013).

Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por O.L.M.V. contra la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

I -. ANTECEDENTES

  1. La accionante, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada.

    Manifiesta, que dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil que promoviera R.D.C.R.E. y L.F.J.M. contra SALUDCOOP E.P.S., el cual le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral de Montería y actualmente fue remitido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad conforme al artículo 625 de la Ley 1564 de 2012, le “fue notificado por edicto emplazatorio llamamiento en garantía solicitado por SALUDCOOP E.P.S.”.

    Que “Una vez notificada en legal forma, a través de apoderado judicial procedía a ejercer mi derecho a la defensa dentro del término oportuno de ley, presentando contestación de la demanda y el llamamiento en garantía, además, instauré oportunamente recurso de apelación contra el auto adiado 14 de octubre de 2010, que resolvió aceptar el llamamiento en garantía y por ende ordenar mi citación, para que interviniera al proceso, con la finalidad de hacer valer la defensa de mis derechos”, a lo cual accedió el Juzgado de conocimiento mediante auto de fecha 27 de febrero de 2012, ordenando la remisión del expediente al Tribunal accionado.

    Señala que la Sala Segunda de decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en virtud del auto del 13 de noviembre de 2012 resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación, con el argumento que el auto del 14 de octubre de 2010 por medio del cual se decidió citar a la llamada en garantía y aquí accionante, conforme al artículo 65 del Código de Procedimiento Laboral no es apelable, pues sólo el numeral 2º de la citada norma consagra la apelación del auto que rechaza la intervención de terceros, decisión contra la cual interpuso recurso de súplica, el cual por medio del auto del 11 de diciembre de 2012 fue igualmente declarado impróspero.

    Se...

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