Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660258

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Julio de 2013

Fecha24 Julio 2013
Número de expediente41256
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N. 232

Bogotá, D.C., julio veinticuatro (24) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Luego de inadmitida la demanda de casación y surtido el trámite de insistencia, procede la Sala oficiosamente a emitir fallo, al advertirse una posible trasgresión de garantías fundamentales.

HECHOS

Fueron consignados en la sentencia así:

“El 13 de mayo de 2012, a las 12:10 en el establecimiento EASY, ubicado en la Avenida Las Américas, número 68-78 de esta ciudad (Bogotá), el guardia de seguridad que se encontraba en la entrada del almacén, observó que la señora L.C.B., llevaba su cartera abultada. Por este motivo la revisó y encontró en su interior una bomba centrífuga de referencia HP de 110 voltios marca P., envuelta en una bolsa de aluminio, la que no había sido pagada. Por este hecho se llamó a una patrulla policial, la que procedió a capturar y judicializar a la señora C.B.”.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Por los sucesos anteriormente narrados y frente a la captura en flagrancia de la indiciada, la Fiscalía General de la Nación ante el juez de garantías solicitó la legalización de la privación de la libertad, al mismo tiempo que le formuló imputación como autora del punible de hurto calificado agravado, de conformidad con las circunstancias previstas en los numerales 4º y 11 de los artículos 240 y 241 del Código Penal, respectivamente, esto es superando seguridades electrónicas y en establecimiento abierto al público, en la modalidad de tentativa, cargo al cual se allanó.

    En cuanto a su libertad, se ordenó la misma en forma inmediata una vez concluidas las audiencias concentradas.

  2. Ante el Juez 24 Penal Municipal con Función de Conocimiento, se surtió el trámite de verificación de allanamiento a cargos y lectura de sentencia, motivo por el que el 4 de octubre de 2012, se profirió fallo contra L.C.B. como autora del delito de hurto calificado agravado en la modalidad de tentativa, imponiéndole la pena de 47 meses y 7 días de prisión. Así mismo le irrogó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad.

    En lo relacionado con el subrogado penal y la prisión domiciliaria, éstos le fueron negados a la procesada, dado el quantum de la sanción impuesta.

  3. Contra la anterior decisión, la defensa de la L.C. interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en fallo del 15 de febrero de 2013, modificó la sentencia de primera instancia al acoger los argumentos del apelante, en torno a que no concurría la circunstancia calificante prevista en el numeral 4º del artículo 240 del Código Penal, consistente en la superación de mecanismos de vigilancia electrónica para lograr el apoderamiento y sólo se trató de un hurto agravado por haberse cometido la conducta al interior de un establecimiento abierto al público.

    Por lo anterior redosificó la pena y la fijó en 15 meses y 20 días de prisión y negó la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, dados los antecedentes penales que registra L.C.B..

  4. El profesional que representa los intereses de la acusada, interpuso y sustentó el recurso de casación, siendo el libelo inadmitido mediante auto del 29 de mayo pasado. 5. No obstante, la Corte ordenó que una vez surtido el trámite de la insistencia, el proceso regresara al despacho del ponente, en orden a estudiar de fondo una posible transgresión de derechos fundamentales que eventualmente llevaría a casar de oficio la sentencia de segunda instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Casación oficiosa

En esta ocasión la Sala se ve precisada a casar de oficio la sentencia de segunda instancia, proferida por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, toda vez que se advierte una trasgresión al principio de legalidad de la pena, situación que impone la intervención de la Corte, así tal cuestión haya sido indebidamente propuesta por el casacionista, pues corresponde dar prevalencia al derecho sustancial antes que a las meras formas.

Lo anterior habida cuenta que la casación fue instituida como mecanismo de control constitucional y legal que propende por la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a éstos y la unificación de la jurisprudencia, según se extrae del artículo 180 de la Ley 906 de 2004, en el cual se establecen los fines del recurso de casación cuya...

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